Los consejos de Administración se reuniran trimestralmente

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital publicada el 4 de diciembre de 2014 establece que en las Compañías en las que existan los consejos de administración, deberán reunirse, como mínimo, con carácter trimestral. Destacar el carácter imperativo de la norma y la necesidad de que las Actas de las Reuniones se recojan en el Libro de Actas de la Compañía, el cual recordemos debe legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil, antes que transcurran cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, de acuerdo con la reforma introducida por la Ley de Emprendedores de 2013.

Por un lado, se persigue una mayor participación y conocimiento de los Consejeros en la gestión de la Compañía, pero ello conlleva a que las obligaciones de índole formal se incrementen y deban tenerse muy en cuenta por los Gestores.


Marcos Jimenez, dig advocats

Sobre el autor:

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

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