El alquiler con prorroga forzosa

Los contratos de alquiler de locales comerciales que se firmaron después de Abril de 1985 y que se pactaron expresamente con sujeción a la ley de el alquiler con prorroga forzosa, han de saber que hay una sentencia del Tribunal Supremo indicando que dichos contratos deberán expirar (al igual que los firmados antes del 1985) el próximo 31/12/2014.

Una sentencia favorable del Tribunal Supremo no crea jurisprudencia, pero en caso de estar interesados, abre una puerta para reclamar por vía judicial la finalización del contrato o re-negociar las condiciones pactadas con el inquilino del local en el alquiler con prorroga forzosa.

Cualquier consulta, estamos a su entera disposición.


Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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