Los libros de visitas y sus modificaciones

En el B.O.E. del pasado día 19 de Abril se publicó una resolución dictada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que viene a adaptar tanto el formato como la función de los Libros de Visitas que cada empresa debe mantener siempre a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el B.O.E. del pasado 26 de Abril, además, se publicó una corrección de errores relativa a la anterior resolución, incluyendo el formato definitivo que deberán tener los futuros Libros de Visitas.

El origen de dichas modificaciones se encuentra, por un lado, en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo artículo 9.2 se dispone que determinados funcionarios públicos, tanto de la Administración General del Estado, como de las Comunidades Autónomas, que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos, podrán desarrollar funciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales y con capacidad de requerimiento, para lo que tendrán que contar con una habilitación expedida por su propia Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Con este fin, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita, en su día, sustituir la utilización del Libro de Visitas convencional por un “Libro de Visitas electrónico”.

En consecuencia con lo anterior, se ha procedido a adecuar el modelo de los libros de Visitas a las previsiones contenidas en las antes citadas normas, de modo que a partir de ahora las empresas estarán obligadas a tener en cada centro de trabajo, a disposición de los Inspectores y Subinspectores adscritos a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, pero también de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales (“Técnicos habilitados”) y para formular requerimientos, un Libro de Visitas con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la Resolución. Hasta el día 1 de Junio de 2006 seguirán siendo válidos los Libros de Visitas habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución. Después de esta fecha, cada empresa deberá habilitar un nuevo Libro de Visitas, en su nuevo formato en papel.

La implantación del “los libros de visitas electrónicos” están todavía por desarrollar, de modo que en el momento en que sean operativos, la Inspección de Trabajo publicará la resolución oportuna en tal sentido.

Como último aspecto a subrayar, las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días (supuesto típico de las subcontratas en el sector de la construcción, por ejemplo) en los que empleen a seis o menos trabajadores, no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, sino que podrán utilizar, a tales efectos, los Libros de Visitas del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.



 

Silvia de Quintana Sáez

DiG Abogados

 

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