Medidas contra el fraude

La ley General Tributaria del 2012 incorpora nuevas medidas contra el fraude fiscal:

El pasado martes día 30 de Octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012, popularmente conocida como “Ley de medidas contra el fraude”. Esta Ley introduce una batería de modificaciones en diferentes normas del Ordenamiento jurídico tributario español.

Se exponen a continuación las principales novedades incorporadas a la LEY GENERAL TRIBUTARIA de medidas contra el fraude.
  • Se amplía el límite de la responsabilidad de las sociedades disueltas, además de a la cuota de liquidación, como hasta ahora, a las precepciones patrimoniales recibidas por los socios en los dos anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social (ej. Dividendos). Este límite también resulta aplicable a las sanciones. (Art. 40. 1,3 y 5)
  • En los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria de las sanciones, se aplicarán las reducciones a las que hubiera tenido derecho el deudor principal. (Art. 41. 4)
  • Se introduce un nuevo supuesto de Responsabilidad Subsidiaria para los administradores de sociedades cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, presenten de forma reiterada autoliquidaciones sin ingreso, respecto de los tributos que deban repercutirse o retenerse.
  • Por “reiteración” se entiende cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad más una de las autoliquidaciones que corresponderían. También incluye a la práctica de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de forma sistemática, aun cuando se realicen en plazo.

Por otra parte, se considerará que no hay ingresos cuando, aun existiendo ingresos parciales, el importe resultante de los mismos durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas. (Art. 43)

  • En caso de Concurso de Acreedores, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa. Estas solicitudes serán objeto de inadmisión. (Art. 65. 2).
  • Se modifican diversos aspectos referentes a la prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios y subsidiarios (Arts. 67 y 68).
  • Posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración tributaria, en los supuestos en que la inspección hubiera formalizado denuncia por Delito Fiscal. (art. 81, 5 y 8).
  • Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria pueda acordar la prohibición de disponer de bienes inmuebles de una sociedad, cuando se hubiera embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquélla y éste ejerza control efectivo sobre la misma, salvo que la medida produzca daños de difícil o imposible reparación. (Art. 170.6).
  • Extensión de la petición de embargo de fondos, valores, títulos, etc. … realizada por la Administración tributaria a una determinada oficina de una entidad de crédito, al resto de bienes o derechos existentes en la entidad, sin necesidad de identificación previa, aunque en la diligencia inicial de embargo sí que deba identificarse los bienes o derechos inicialmente conocidos por la Administración. (Art. 171.1)
  • Se establece un nuevo tipo de infracción consistente en la presentación de las autoliquidaciones, declaraciones o Intrastat, por medios distintos a los informáticos o telemáticos, en aquellos supuestos en que exista obligación de hacerlo por dichos medios. (Art. 199. 1, 2, 4 y 5)
  • Se endurecen a niveles elevadísimos los importes de las sanciones por la comisión de la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria contra el fraude. (Art. 203)

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