Medidas contra la morosidad

En cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2000/35/CE del Parlamento Europeo, el 31 de Diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes:

  1. Se refiere sólo a las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración Pública, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas (no afecta, pues, a los consumidores ni a los intereses relacionados con letras de cambio, pagarés, cheques, pago de indemnizaciones por daños, incluido las de entidades aseguradoras, ni las deudas sometidas a procedimientos concursales).
  2. Salvo pacto en contrario se establece como criterio general un plazo de pago de 30 días fecha recibo factura, con algunas excepciones.
  3. Se devengan intereses de demora de forma automática a partir de la finalización del plazo de pago pactado o del establecido en la Ley, sin necesidad de requerimiento previo.
  4. El interés de demora será el pactado o en su defecto, el que establece la Ley consistente en el resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales.
  5. El tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación, y se publicará semestralmente por el Mº de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado. (El correspondiente al 1er. semestre del año 2005, es el 9,09%, según Resolución de 18 de enero de 2005).
  6. Se establece la nulidad de las cláusulas pactadas que difieran del contenido de la Ley cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
  7. Si el deudor incurre en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados, sin que pueda superar el 15% de la deuda.

Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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