Memoria cuentas anuales

A continuación les detallamos en 25 puntos, como preparar la memoria cuentas anuales y el contenido completo de la memoria consolidada:

En el artículo 42 del Código de Comercio, se encuentran regulados los supuestos en los que una empresa deberá formular la memoria cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

La memoria cuentas anuales consolidadas comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria consolidados; y a estos documentos deberá añadirse el informe de gestión consolidado.

La memoria cuentas anuales consolidada debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; estableciéndose por disposición legal la información mínima que deberá contener la misma.

Sin embargo, además de la información mínima exigida deberá indicarse cualquier otra información que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales consolidadas, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación.

En el artículo 48 del Código de Comercio se establece la información mínima que en todo caso deberá contener la memoria cuentas anuales consolidada:

Los criterios de valores aplicados a las diferentes partidas de las cuentas consolidadas, así como los métodos de cálculo utilizados en las correcciones de valor. Para los elementos contenidos en las cuentas consolidadas que, en la actualidad o en su origen, hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a pesetas.

El nombre y domicilio de las sociedades comprendidas en la consolidación; la participación que tengan las sociedades comprendidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas en el capital de otras sociedades comprendidas en la consolidación distintas a la sociedad dominante, así como el supuesto del artículo 42 en el que se ha basado la consolidación.

Esas mismas menciones deberán darse con referencia a las sociedades que queden fuera de la consolidación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 43, indicando los motivos de la exclusión.

El nombre y domicilio de las sociedades asociadas a una sociedad comprendida en la consolidación en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 del artículo 47, con indicación de la fracción de su capital poseída por las sociedades comprendidas en la consolidación o por una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de ellas. Esas mismas indicaciones deberán ofrecerse en relación con las sociedades asociadas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 47, mencionando la razón por la que se ha aplicado lo dispuesto en dicho apartado.

El nombre y domicilio de las sociedades que hayan sido objeto de una consolidación proporcional en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 47, los elementos en que se base la dirección conjunta, y la fracción de su capital que poseen las sociedades comprendidas en la consolidación o una persona que actúa en su propio nombre, pero por cuenta de ellas.

El nombre y domicilio de otras sociedades, no incluidas en los apartados anteriores, en las que las sociedades comprendidas en la consolidación y las que han quedado fuera con arreglo a lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 43, posean directamente o mediante una persona que actúe en su propio nombre, pero, por cuenta de aquéllas, un porcentaje no inferior al 5 por 100 de su capital. Se indicará la participación en el capital, así como el importe de los capitales propios y el del resultado del último ejercicio de la sociedad cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. La indicación de los capitales propios y del resultado se podrá omitir igualmente cuando la sociedad de que se trate no publique su balance y al menos un 50 por 100 de su capital lo posean, directa o indirectamente, las sociedades antes mencionadas.

El importe global de las deudas que figuren en el balance consolidado cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de las deudas que figuren en el balance consolidado, que tengan garantías reales dadas por sociedades comprendidas en la consolidación, con indicación de su naturaleza y forma.

El importe global de las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea previsible que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo de una obligación o cuando su indicación sea útil para la apreciación de la situación financiera del grupo. Deberán mencionarse específicamente los compromisos existentes en materia de pensiones, así como los existentes en relación con sociedades del grupo no incluidas en la consolidación.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios consolidada, definida con arreglo a lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del grupo de sociedades comprendidas en la consolidación, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma significativa.

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, distribuido por categorías, así como, si no fueren mencionados separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, los gastos de personal referidos al ejercicio.

Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades a las que se aplique lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 47.

La diferencia que se pudiera producir entre el cálculo del resultado contable consolidado del ejercicio y el que resultaría de haber efectuado una valoración de las partidas con criterios fiscales, por no coincidir éstos con los principios contables de obligatoria aplicación. Cuando tal valoración influya de forma sustancial sobre la carga fiscal futura del grupo de sociedades comprendidas en la consolidación, deberán darse indicaciones al respecto.

La diferencia entre la carga fiscal imputada a las cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas del ejercicio y de ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar con arreglo a esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia sea de un interés cierto en relación a la carga fiscal futura. Este importe podrá figurar igualmente de forma acumulada en el balance, en una partida particular, con el título correspondiente.

El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración en las sociedades incluidas en la consolidación, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de prima de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales de órganos de administración. Estas informaciones se darán de forma global por concepto retributivo.

El importe de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, por ésta o por una sociedad dominada, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventuales devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de una garantía cualquiera. Igualmente se indicarán los anticipos y créditos concedidos a los administradores de la sociedad dominante por las sociedades ajenas al grupo a que se refieren los párrafos 1 a 3 del artículo 47. Estas informaciones se darán de forma global por cada categoría.

(*) Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por el valor razonable, se indicará:

Los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración, en caso de que el valor razonable se haya determinado mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.

Por categoría de instrumentos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas, en su caso, en la reserva por valor razonable.

Con respecto a cada categoría de instrumentos financieros derivados, información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos, incluidas aquellas condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de caja.

Un cuadro en el que se reflejen los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio.

(*) Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable, para cada clase de instrumento financiero derivado se indicará:

El valor razonable de los instrumentos, en caso de que pueda determinarse mediante alguno de los métodos previstos en el apartado tres de la regla 9ª del artículo 46.

Información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos.

(*) Para las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005 serán de aplicación las modificaciones introducidas por el artículo 106.5 de Ley 62/2003, de 30 diciembre, por las que se añaden estas dos nuevas indicaciones.

Las “Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas” complementan el contenido del Plan General de Contabilidad, ampliando el desarrollo reglamentario efectuado en dicho texto de la legislación mercantil en materia contable y disponiéndose expresamente en el mismo que el contenido de la memoria consolidada deberá contener en todo caso:

  1. Sociedades dependientes.

Identificación de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación con mención de:

  • Nombre y domicilio.
  • Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital poseído por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
  • Supuesto del artículo 2 de estas normas que determina su configuración como sociedad dependiente.
  • Actividades realizadas.
  • En su caso, motivo de exclusión de la aplicación del método de integración global, justificando la decisión e indicando la incidencia que produzca la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del conjunto de las sociedades incluidas en la consolidación.
  • Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas intermedias elaboradas para la consolidación.

Identificación de las sociedades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, con mención de:

  • Nombre y domicilio.
  • Importe de la participación y porcentaje de su capital poseído por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
  • Supuesto que determina su configuración como sociedad dependiente.
  • Actividades que realiza.
  • Motivo de la exclusión y justificación.
  • Capital, reservas y resultados del último ejercicio conocido.
  1. Sociedades asociadas y multigrupo.

Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo con mención de:

  • Nombre y domicilio.
  • Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital poseído por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
  • Supuesto que determina su configuración como sociedad asociada o multigrupo.
  • Actividades realizadas.
  • Cuando se trate de sociedades multigrupo: identificación de personas o entidades que gestionan conjuntamente con el grupo, así como del método de consolidación aplicado, justificando el uso, en su caso, del método de puesta en equivalencia.

Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo excluidas del perímetro de la consolidación, indicando la misma información señalada en la nota 1 anterior para el caso de exclusión de sociedades dependientes.

  1. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.
  1. Imagen fiel:
  • Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
  • Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

Principios contables:

  • Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

Comparación de la información:

  • Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas del ejercicio anterior.
  • Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio corriente con las del precedente.
  • Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación, y en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
  • En el ejercicio en que se produzca un cambio en el perímetro de la consolidación o en el conjunto consolidable se informará sobre tal circunstancia, mencionando el nombre y domicilio de las sociedades que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto que tal variación ha producido sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio corriente respecto al precedente.

Información sobre operaciones significativas que se realicen entre sociedades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio social de una de ellas finaliza en fecha anterior en no más de tres meses a la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.

  1. Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

Fondo de comercio de consolidación; indicando los criterios empleados en su cálculo y amortización.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio de consolidación en un período superior a cinco años.

Diferencia negativa de consolidación; indicando los criterios utilizados en su cálculo e imputación, en su caso, a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Transacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de resultados y de los créditos y débitos recíprocos, por operaciones internas.

Homogeneización de partidas de las cuentas individuales de las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados para efectuar tal homogeneización.

Conversión de cuentas anuales de sociedades extranjeras incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando el método aplicado, la opción elegida entre las permitidas en el apartado b) del artículo 55 o el c) del artículo 56 y el tratamiento de las diferencias de conversión surgidas.

Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados para la capitalización y amortización.

Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados para la capitalización, amortización, dotación de provisiones, y en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además se informará sobre los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

  • Amortización y dotación de provisiones.
  • Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
  • Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
  • Determinación del coste de los trabajos efectuados por el grupo para su inmovilizado.
  • Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
  • Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.

Valores mobiliarios a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Créditos no comerciales a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos en las correcciones valorativas.

Existencias; indicando los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

Acciones de la sociedad dominante; indicando los criterios de valoración.

Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.

Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

Otras provisiones para riesgos y gastos; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

Deudas a corto y largo plazo; indicando los criterios de valoración; así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:

  • Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
  • Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubiesen sido expresados en moneda extranjera.
  • Criterios de contabilización de las diferencias de cambio

Ingresos y gastos.

  1. Fondo de Comercio de Consolidación.

5.1. Análisis del movimiento de los epígrafes del balance consolidado incluidos en esta agrupación, indicando:

  • saldo inicial
  • adiciones
  • reducciones
  • amortización
  • saldo final

Se deberá describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones y reducciones cuando sean significativas.

5.2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el fondo de comercio de consolidación.

  1. Diferencias negativas de consolidación.

6.1. Análisis del movimiento de los epígrafes del balance consolidado incluidos en esta agrupación, indicando:

  • saldo inicial
  • adiciones
  • reducciones
  • amortización
  • saldo final

Se deberá describir, sintéticamente, las operaciones que han originado las adiciones, reducciones e imputaciones a resultados, cuando sean significativas.

6.2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.

  1. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia.

Desglose de esta partida, por sociedades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.

  1. Gastos de establecimiento.

Análisis del movimiento de este epígrafe del balance consolidado durante el ejercicio; indicando lo siguiente:

  • saldo inicial
  • adiciones
  • reducciones
  • amortización
  • saldo final

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

  1. Inmovilizado inmaterial.

Análisis del movimiento, durante el ejercicio, de este epígrafe del balance consolidado y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

  • saldo inicial
  • entradas o dotaciones
  • aumento por transferencias o traspaso de otra cuenta
  • salidas, bajas o reducciones
  • disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta
  • saldo final

Se informará sobre los bienes poseídos en régimen de arrendamiento financiero: coste del bien en origen, excluido el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en este epígrafe y se facilitará información adicional sobre su uso (patentes, concesiones, etc.), fecha de caducidad y período de amortización.

  1. Inmovilizado material.

10.1 Análisis del movimiento, durante el ejercicio, de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

  • saldo inicial
  • entradas o dotaciones
  • aumento por transferencias o traspaso de otra cuenta
  • salidas, bajas o reducciones
  • disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta
  • saldo final

Cuando se efectúen actualizaciones de valor, deberá indicarse:

  • Ley que lo autoriza.
  • Sociedades del conjunto consolidable que se han acogido a la Ley de actualización y porcentaje que representen los activos objeto de la revalorización sobre el importe total de los activos consolidados correspondientes a la misma categoría de bienes.
  • Sociedades puestas en equivalencia que se han acogido a la Ley de actualización.
  • Importe de la revalorización de cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
  • Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado consolidado del próximo ejercicio.

10.2 Información sobre:

  • Importe de las revalorizaciones netas acumuladas,alcierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
  • Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
  • Características e importe de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y multigrupo o asociadas excluidas del perímetro de la consolidación y a empresas asociadas.
  • Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
  • Cuantía de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
  • Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
  • Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
  • Bienes afectos a garantías y reversión.
  • Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
  • Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
  1. Valores mobiliarios.

11.1 Desglose de los valores mobiliarios por plazo de vencimiento (corto y largo plazo), por tipo de valores (renta fija y variable) y por emisores (sociedades puestas en equivalencia, y otros deudores), con indicación de las correspondientes provisiones.

11.2 Análisis del movimiento del ejercicio de los valores mobiliarios de renta fija y variable a largo plazo; y de sus correspondientes provisiones, indicando:

  • saldo inicial
  • entradas o dotaciones
  • salidas o reducciones
  • traspasos al corto plazo
  • saldo final

11.3 El nombre y domicilio de otras sociedades, no incluidas en las notas 1 y 2, en las que las sociedades que forman el conjunto consolidable y aquéllas a las que se refiere el apartado e) del número 2 del artículo 11, posean directamente o mediante una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de ellas, un porcentaje no inferior al 5 por 100 de su capital. Se indicará también la participación en el capital, así como el importe de los capitales propios y el del resultado del ejercicio que luzca en las últimas cuentas aprobadas de la sociedad. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. La indicación de los capitales propios y del resultado se podrá omitir igualmente cuando la sociedad de que se trate no publique su balance y al menos un 50 por 100 de su capital lo posean, directa o indirectamente, las sociedades antes mencionadas.

11.4 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

  • Valores mobiliarios entregados o afectos a garantías.
  • Rectificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
  • Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
  • Importe de los valores de renta fija, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y el resto hasta su último vencimiento.
  • Desglose de los valores mobiliarios según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.
  • Importe de los intereses devengados y no cobrados.
  • Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija, por grupos homogéneos.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores mobiliarios tal como: litigios, embargos, etc.
  1. Créditos no comerciales.

12.1    Desglose de los créditos no comerciales distinguiendo por plazo de vencimiento (corto y largo plazo) y deudor (sociedades puestas en equivalencia y otros deudores).

12.2    Análisis del movimiento del ejercicio de los créditos no comerciales a largo plazo, y de sus correspondientes provisiones, indicando:

  • saldo inicial
  • entradas o dotaciones
  • salidas o reducciones
  • traspasos al corto plazo
  • saldo final
  • Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
  • Importe de los créditos en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existentes.
  • Importe de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y en el resto hasta su cancelación.
  • Créditos afectos a garantías.
  • Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
  • Importes de los intereses devengados y no cobrados.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de los créditos, tales como: litigios y otros semejantes.
  1. Existencias.

13.1    Desglose de las existencias por grupos homogéneos de actividades y grado de terminación con indicación, de las correspondientes provisiones.

13.2    Información sobre:

  • Compromisos firmes de compra y venta, y contratos de futuro relativos a existencias.
  • Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.
  • Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tales como: litigios, seguros, embargos, etc.
  1. Fondos propios.

14.1    Análisis del movimiento del ejercicio en las partidas incluidas en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.

14.2    Desglose, por sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación, de los epígrafes «reservas en sociedades consolidadas por integración global o proporcional», «reservas en sociedades puestas en equivalencia» y «diferencias de conversión».

  • Información sobre:
  • Número de acciones de la sociedad dominante y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta última información comprenderá también a las sociedades dependientes.
  • Ampliaciones de capital en curso de las sociedades del grupo, indicando el plazo concedido para la suscripción, el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas.
  • Importe del capital autorizado por las juntas de accionistas de las sociedades del grupo, indicando el período al que se extiende la autorización.
  • Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares de las sociedades del grupo, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
  • Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
  • Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias de la sociedad dominante en poder de sociedades del grupo o de un tercero que obre por cuenta de ellas, especificando su destino final previsto e importe de las reservas por adquisición de acciones de la sociedad dominante.
  • Indicación de las sociedades ajenas al grupo o vinculadas al mismo, de acuerdo con lo establecido en la nota 22 que, directamente o por medio de filiales, posean una participación igual o superior al 10% del capital de alguna sociedad del grupo.
  • Acciones de las sociedades del grupo admitidas a cotización.
  1. Intereses de socios externos.

Desglose de esta agrupación indicando para cada sociedad dependiente:

  • el movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado y
  • la composición del saldo al cierre del ejercicio por conceptos (capital, reservas, reservas de revalorización, resultados, etc…).
  1. Subvenciones.
  • Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas.
  • Información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.
  1. Provisiones para riesgos y gastos.

17.1    Desglose de las diversas partidas incluidas en esta agrupación.

17.2    Análisis del movimiento del ejercicio de las provisiones para pensiones y obligaciones similares, correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:

  • saldo inicial
  • dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, …)
  • aplicaciones
  • saldo final

Además se indicarán los riesgos cubiertos y el tipo de capitalización utilizado.

  • Análisis del movimiento del ejercicio del resto de las partidas incluidas en esta agrupación, indicando:
  • saldo inicial
  • dotaciones
  • aplicaciones
  • saldo final.

Además se indicarán los riesgos y gastos cubiertos.

  1. Deudas no comerciales.

Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

  • Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y el resto hasta su cancelación. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance consolidado.
  • Importe de las deudas con garantía real.
  • Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.
  • Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas al grupo con sus límites respectivos.
  • Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
  • Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con separación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
  1. Situación fiscal.

Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal (según esquema contenido en el Real Decreto 1815/91, de 20 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas).

Además, deberá indicarse la siguiente información:

  • Aplicación del régimen de tributación consolidada, con indicación de las sociedades del grupo a las que afecta.
  • Saldo y movimiento en el ejercicio de las cuentas sobre beneficios diferido y anticipado y del crédito fiscal por compensación de pérdidas.
  • Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
  • Información sobre la naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.
  • Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
  1. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
  • Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de las incluidas en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías.
  • Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
  1. Ingresos y Gastos.

Información sobre:

  • Transacciones efectuadas con empresas del grupo y multigrupo excluidas del conjunto consolidado y con empresas asociadas, detallando las siguientes:
  • Compras efectuadas y devolución de compras y «rappels»
  • ventas realizadas y devolución de ventas y «rappels»
  • servicios recibidos y prestados
  • intereses abonados y cargados
  • dividendos y otros beneficios distribuidos
  • Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados, desglosando la información correspondiente a sociedades extranjeras que forman parte del conjunto consolidable.
  • La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias del grupo, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la sociedad, informando en este caso sobre el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada sociedad que forme parte del conjunto consolidable.
  • Número medio de personas empleadas durante el ejercicio en las sociedades del grupo, distribuido por categorías.
  • Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.
  • Desglose por sociedades extranjeras de los resultados positivos o negativos de conversión.
  • Aportación de cada sociedad incluida en el perímetro de la consolidación a los resultados consolidados, con indicación de la parte que corresponda a los socios externos.
  • Resultados obtenidos en la enajenación de:
  • Obligaciones emitidas por sociedades incluidas en el conjunto consolidable.
  • Participaciones en el capital de sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación.
  1. Relaciones con empresas vinculadas.

Información sobre transacciones realizadas durante el ejercicio, por las sociedades del grupo, así como débitos y créditos existentes al cierre del ejercicio, con personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad dominante, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma 11 de las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad.

  1. Otra información.

Información sobre:

  • Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el ejercicio por los miembros del órgano de administración de la sociedad dominante, cualquiera que sea su causa y la sociedad del grupo, multigrupo o asociada obligada a satisfacerlo. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
  • Importe de los anticipos y créditos concedidos por cualquier sociedad del grupo, multigrupo o asociada al conjunto de miembros del órgano de administración de la sociedad dominante, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
  • Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida por cualquier sociedad del grupo, multigrupo o asociada respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración de la sociedad dominante. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
  1. Acontecimientos posteriores al cierre.
  • Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afectan a las cuentas anuales consolidadas a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros. Se informará sobre las sociedades dependientes que hayan dejado de formar parte del grupo, así como de las que se hayan incorporado al mismo.
  • Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales consolidadas que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
  1. Cuadro de financiación consolidado.

Cuando se formule el cuadro de financiación consolidado, en él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante consolidado, según el modelo adjunto.

* NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
  • Ley 19/1989, de 25 julio, SOCIEDADES. Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.
  • Ley 62/2003, de 30 diciembre, Ley 62/2003, de 30 diciembre, POLÍTICA ECONÓMICA. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, SOCIEDADES ANÓNIMAS. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
  • Real Decreto 1815/91, de 20 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

* CONSULTA VINCULANTE

Referencia: NFC020264

Consulta 4

BOICAC núm. 60, 12-2004

SUMARIO: Sobre la información a incluir en la memoria consolidada relativa a los aspectos derivados de la transición de las normas contables nacionales a las internacionales de información financiera adoptadas por la UE, en el ejercicio previo a aquel en el que dichas normas internacionales se apliquen.

RESPUESTA: El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, establece que en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores, en la fecha de cierre de balance, hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, se aplicará, para los ejercicios financieros que comiencen a partir de 1 de enero de 2005, un conjunto único de normas internacionales de contabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el citado Reglamento se prevé una extensión de la aplicación de las citadas normas en la elaboración de las cuentas anuales individuales y/o cuentas consolidadas de sociedades que no coticen, a opción del Estado miembro. Además, regula dos disposiciones transitorias, que prevén el diferimiento en la aplicación de este Reglamento hasta los ejercicios que comiencen a partir de enero de 2007.

La decisión española viene determinada en la Disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, donde se establece que:

  • Para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005, las cuentas anuales consolidadas de los grupos en los que alguna de las sociedades haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, habrán de elaborarse conforme a las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea; en el caso de que las sociedades que se encuentren obligadas a formular las cuentas anuales consolidadas, hayan emitido únicamente valores de renta fija, podrán diferir la aplicación de dichas normas, hasta los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2007, excepto para las entidades de crédito, a las que no se les aplica esta opción.
  • Para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005, los grupos en los que ninguna de las sociedades que lo formen hayan emitido valores admitidos a cotización, podrán optar, por la aplicación de las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea (en adelante, normas internacionales de información financiera adoptadas), o las normas de contabilidad incluidas en la sección tercera del Título III de libro primero del Código de Comercio y las normas que las desarrollan; si optan por las primeras, las cuentas anuales consolidadas deberán elaborarse de manera continuada de acuerdo con las citadas normas.

De acuerdo con lo anterior, la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio en el que se apliquen las normas internacionales de información financiera adoptadas, habrá de realizarse conforme a dichas normas; en concreto, resultará de aplicación la norma internacional de información financiera n.º 1 «Adopción, por primera vez, de las normas internacionales de información financiera» adoptada mediante el Reglamento 707/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, y actualizada por los sucesivos Reglamentos que modifiquen el contenido de esa norma.

Por tanto, respecto al tema planteado en la consulta, relativo a si existe obligación de informar en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del último ejercicio en que se aplique el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, de los efectos que el citado cambio normativo originará en el patrimonio, la situación financiera y los resultados del sujeto contable, cabe indicar que actualmente no existe una disposición normativa que obligue a incluir en dichas cuentas anuales el efecto de la transición a las normas internacionales de información financiera adoptadas. No obstante, en la medida en que los administradores de la sociedad dominante consideren adecuado suministrar a los usuarios de las cuentas anuales consolidadas, un nivel de información con el suficiente detalle para poder conocer y analizar de forma anticipada el impacto que supondrá la aplicación de las normas internacionales de información financiera adoptadas en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, podrán incluir dicha información en la memoria consolidada, siempre que esta información sea fiable y que, en su conjunto, recoja toda la información relevante de forma que la información a suministrar sea completa. En este caso, en un apartado creado al efecto en la memoria de las cuentas anuales consolidadas, cuya denominación podría ser «Aspectos derivados de la transición de las normas contables», se incluirá, en la medida en que sea significativa, una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables actuales y los que se prevea aplicar en el contexto de las normas internacionales de información financiera adoptadas, y la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables, en el patrimonio neto y los resultados del grupo de sociedades. Esta cuantificación se explicará a través de conciliaciones del patrimonio neto y de las pérdidas y ganancias presentadas según los principios contables anteriores y las normas internacionales de información financiera adoptadas, que se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición de las normas contables.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez, dig advocats

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

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