Modelo 202: Pagos Fraccionados de impuestos

A través del Modelo 202 se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202?

 

Obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades y:

  • A entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.
  • A entidades que no alcancen esta cifra, pero cuya cuota del último impuesto presentado sea positiva.

¿Cuándo se presenta el Modelo 202?

 

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

¿Cómo se presenta el Modelo 202?

 

El Modelo 202 se presenta exclusivamente de forma telemática.

¿Cómo se calcula el Modelo 202?

 

Hay dos modalidades o regímenes de pagos fraccionados:

1ª- Régimen General establecido en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades:

La base para el cálculo es la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado a la que se le restan las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes.

Sobre la base resultante se aplica el 18% para obtener el importe a ingresar.

La base que se debe utilizar para el cálculo, es la del último período impositivo cerrado, por tanto, si el año fiscal de la sociedad coincide con el año natural:

  • Para el pago a cuenta de abril se toma en cuenta la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades presentado durante el ejercicio anterior.
  • Para los pagos a cuenta de octubre y diciembre, se toma en cuenta la cuota íntegra del impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2ª- Régimen Obligatorio para grandes empresas establecido en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades:

Se calcula sobre la base imponible del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y los pagos fraccionados correspondientes al período impositivo.

  • El Primer pago a cuenta se calcula sobre la base del resultado del primer trimestre del año en curso.
  • El Segundo pago a cuenta se calcula sobre la base del resultado a 30 de septiembre.
  • El Tercer pago a cuenta se calcula sobre la base del resultado a 30 noviembre.

¿Qué Régimen o Modalidad de Pago a Cuenta debe utilizarse?

 

En la práctica habitual, la primera modalidad es la más escogida por defecto, pero se puede escoger la segunda modalidad de forma voluntaria en función de los resultados que se puedan preveer durante el año, comunicándolo en el mes de febrero del año natural en que se quiera que surja efecto.

La segunda modalidad es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de volumen de operaciones en el año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial establecido en el capítulo XVI del título VII de la LIS (régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje).


Sobre el autor:

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Cristina Gómez

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