Modificaciones en el IRPF para el 2015

Llegan varias modificaciones en el IRPF:

Novedades en la tributación de rendimientos del capital mobiliario y alteraciones patrimoniales de acuerdo con la redacción actual del Proyecto de Reforma Tributaria, a partir del próximo 1 de enero empezaran a tributar algunos conceptos que hasta ahora no tributaban habiendo varias modificaciones en el IRPF.

1. Distribución de la prima de emisión:

Empiezan a tributar, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.

2. Reducción de capital con devolución de aportaciones:

En la misma línea, pasa a tributar la reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondientes a valores no admitidos a cotización.

Ejemplo:

Suponiendo como único rendimiento del capital mobiliario una distribución de prima de emisión (o una reducción de capital con devolución de aportaciones) por importe de 30.000 euros, la tributación, en función de la normativa a aplicar, sería:

  • Con la normativa vigente hasta 31/12/2014, esta distribución no tributaria, en tanto en cuanto la distribución de la misma no superara el valor de adquisición de las acciones o participaciones (produciéndose un diferimiento de la tributación hasta producirse la transmisión de las acciones o participaciones).

Normativa aplicable a partir del 01/01/2015 (a la espera de que se prolonguen los tipos impositivos incrementados para los rendimientos del capital mobiliario)

  • Hasta 6.000€ – 21% 1.260€
  • A partir de 6.000€ y hasta 24.000€ – 25% 4.500€
  • A partir de 24.000€ – 27% 1.620€
  • Tributación total 7.380€

En ambos casos la Ley prevé unas limitaciones en la tributación en función del valor de adquisición y el valor del último balance cerrado de las acciones o participaciones sobre las que se distribuye la prima o sobre las que se reduce el capital.

3. Transmisión de derechos de suscripción

También pasa a tributar, como ganancia patrimonial, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación. Esta ganancia patrimonial estará, además, sujeta a retención por el pagador.


Sobre el autor:

Francisco Soto Dig advocats

Francisco J. Soto

DiG Abogados

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