Novedades Fiscales 2005

Sobre las novedades fiscales 2005 el Gobierno del Estado ha optado por remitir a las Cortes para su aprobación únicamente la Ley de Presupuestos reservando a otros proyectos legislativos posteriores las reformas que hasta el año anterior se introducían en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

En el ámbito fiscal la Ley de Presupuestos para el año 2005 no recoge novedades sustanciales respecto de años anteriores, aunque sí cabe destacar la mejoría en el trato fiscal de las denominadas Sociedades de reducida dimensión. Por último, se mantienen las compensaciones fiscales al arrendamiento y a la adquisición de viviendas formalizados con anterioridad al 24 de abril de 1.998 y al 4 de mayo de 1.998, respectivamente.

A continuación se recogen las novedades fiscales 2005 más significativas recogidas en la Ley de Presupuestos del año 2005:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se realicen durante el año 2005.
  • Se aprueba la escala general y autonómica del Impuesto con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión elementos patrimoniales realizados durante el año 2005.
  • En relación a las entidades de reducida dimensión:
  • Los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros.
  • Se amplia el límite de la cuantía de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización para las inversiones con creación de empleo, al importe que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla calculado con dos decimales.
  • El inmovilizado material nuevo e inmaterial podrá amortizarse, a efectos fiscales, al porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

En relación al tipo de gravamen.

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 Euros, al tipo del 30 por ciento.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por ciento.

Interés legal del dinero y de demora.

  • El interés legal del dinero queda establecido en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por 100.

En otros apartados de este boletín se comentan las novedades legislativas específicas de algunas Comunidades Autónomas. Si usted desea conocer la información correspondiente a alguna Comunidad que no se encuentre entre ellas, por favor no dude en solicitárnoslo.


Sobre el autor:

ines gros, dig advocats, abogado fiscalista

Inés Gros

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button