Los autónomos deberán gestionar todo por Internet

El pasado 1 de abril de 2018, entró en vigor la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, mediante la cual se establece la obligación de los trabajadores autónomos a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) para realizar sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como para la recepción y firma de las notificaciones emitidas por la TGSS.

 

 

Esta orden fijó un periodo de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, deviniendo por lo tanto efectiva a partir del próximo día 1 de octubre de 2018 para todos aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha estén dados de alta en los regímenes afectados (estos son trabajadores autónomos, trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

Vías para acceder a estas gestiones:

 

Para cumplir con estas nuevas obligaciones, los trabajadores autónomos pueden optar por gestionar sus trámites a través de dos canales distintos:

  • Sistema RED, mediante el cual un autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), mediante el cual el trabajador autónomo podrá realizar directamente sus trámites con la TGSS, así como recibir sus notificaciones y firmarlas.

Para acceder a los servicios SEDESS, el autónomo necesitará un sistema de autenticación que garantice su identidad; de este modo, podrá utilizar como sistema de autenticación: el Certificado Electrónico (admitido por la SS), el DNI Electrónico o el Sistema Cl@ve.

Gestiones específicas a realizar:

 

Realización de trámites

 

En lo que refiere a los trámites que el trabajador autónomo deberá realizar, la SEDESS ofrece servicios relacionados con la afiliación y cotización a la SS, así como altas y bajas en el Régimen RETA, cambios en las bases de cotización, modificaciones de actividad, modificación y variación de datos, solicitudes de informes y certificados, así como otras consultas que atañan a la situación del trabajador autónomo.

Recepción y firma de notificaciones

 

Por otro lado, debemos tener en cuenta que otra de las funciones de la SEDESS es la notificación telemática de los actos que la TGSS emita a los trabajadores autónomos. De este modo, las comunicaciones emitidas por la TGSS serán notificadas a los trabajadores autónomos a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, entre las cuales inicialmente se encuentran:

  • Los actos relativos al procedimiento recaudatorio: así como reclamaciones de deudas y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos de intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la SS, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la SS.
  • Los actos relativos a los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la TGSS sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

A tener en cuenta

 

La TGSS remitirá un correo electrónico a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado avisando de la emisión en la SEDESS de una notificación telemática. En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a este también se le remitirá un aviso estando facultado, al igual que el trabajador autónomo, a acceder y firmar la notificación electrónica.

La notificación se pondrá a disposición del interesado, para que este acceda a ella, durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que el trabajador haya accedido a la notificación, esta se dará por efectuada.


Sobre el autor:

Paula Puigmal

Departamento Laboral

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