Permisos laborales para votar

El próximo jueves 21 de diciembre de 2017 se celebrarán las elecciones al Parlamento de Cataluña. Al recaer en un día laborable, situación atípica y que no se producía desde el pasado 15 de junio de 1.989 para las elecciones de representantes en el Parlamento Europeo, hay que tener en cuenta cuáles son los permisos laborales para votar.

En este sentido y para regular dichos permisos, se ha aprobado y publicado la Orden TSF / 253/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 21 de diciembre de 2017, y de la que os dejamos el enlace para su consulta:

A continuación, resumiremos los aspectos más importantes y que, tanto empresa como trabajadores, hay que tengan presentes para aplicar correctamente los permisos laborales para votar el próximo día de elecciones:

1) Los trabajadores tienen derecho a permiso laboral retribuido y no recuperable de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral:

1.1) Permiso de hasta 2 horas, si la jornada coincide entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de los colegios electorales (9 a 20 horas).

1.2) Permiso de hasta 4 horas, si la jornada coincide en 4 o más horas.

1.3) No hay permiso, si la jornada coincide sólo en 2 o menos horas.

2) Para los trabajadores a tiempo parcial, el permiso se reducirá proporcionalmente a su jornada.

3) La empresa será la que podrá determinar cuando se disfrutará el permiso. Asimismo, también tiene la potestad para pedir a los trabajadores un justificante de que han ejercido el derecho a voto durante la duración del permiso concedido. Este justificante será expedido por la mesa electoral correspondiente.

4) Para los trabajadores que sean miembros de la mesa electoral o interventores, el permiso será por toda la jornada completa y por las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

5) Para los trabajadores apoderados, el permiso será por toda la jornada completa del día de votación.

Esperamos que este articulo resuelva sus posibles dudas acerca del tiempo disponible para poder votar, si de entrada al nuevo año tiene dudas sobre sus vacaciones y el calendario laboral, en este enlace encontrara otro articulo donde respondemos algunas cuestiones.


Sobre el autor:

Socio

Miquel Fornieles

Abogado Laboral

DiG Advocats

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