¿Qué es la propiedad temporal?

Desde el pasado 29 de Julio de 2019 ha entrado en vigor, la ley de la Generalitat de Cataluña que regula el régimen de la propiedad temporal y de la propiedad compartida. Dos nuevas formas de adquisición de inmuebles con características muy diferenciadas:

La propiedad temporal

  • Permite el dominio de un bien, mueble o inmueble, durante un cierto tiempo determinado, no inferior a 1 año para los muebles y a 10 años para los inmuebles, ni superior a 99 años para ambos. Durante este periodo de tiempo el propietario temporal tiene todas las facultades del derecho de propiedad, limitado por su duración y su devolución al propietario anterior.

La propiedad compartida

  • Confiere al llamado propietario material una cuota de dominio, la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del propietario formal. Su duración no puede superar los 99 años.

Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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