Prorrata del IVA: ¿Es mejor el régimen general o el especial?

¿Qué es la prorrata del IVA?

La ley del IVA contempla dos modos para el cálculo del importe del IVA deducible: el sistema de prorrata general y el de prorrata especial.

Cuando una sociedad o empresario realiza más de una actividad y alguna de ellas está exenta del IVA (sin derecho a deducción), no podrá deducirse el total del IVA soportado en las compras.

La diferencia entre ambos sistemas es la siguiente:

  • La prorrata general permite deducir una parte (porcentaje) del IVA soportado en cualquier factura. No todo.
  • Con el sistema de prorrata especial se separan las facturas de gasto correspondientes a la actividad exenta (cuyo IVA no será deducible) y las facturas de gasto de la actividad sujeta a IVA (de las cuales podrá deducirse todo el IVA soportado).

¿Se puede elegir entre la prorrata general y la prorrata especial?

En algunos casos es opcional el escoger uno u otro sistema de prorrata, según sea más beneficioso para la sociedad. No obstante, existen algunos casos en los que es obligatorio aplicar el sistema de prorrata Especial.

El cálculo que determina esta obligación depende de la comparación del importe de IVA deducible en uno y otro sistema de prorrata, analizando cada caso para asegurarnos de que no estamos obligados a aplicar el sistema de prorrata Especial. Si no fuera así, entonces podremos comprobar cuál de los dos sistemas es más ventajoso para la sociedad y elegir.

En caso de querer cambiar de sistema, podrá aplicarse el nuevo en la última liquidación del año, ajustando el importe deducido durante todo el año por el cambio de un sistema al otro.


 

Sobre el autor:

Raul Roca contable de DiG Abogados

Raül Roca

DiG Abogados

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