¿Que son las SOCIMI?

¿Sabe que son las SOCIMI? Són Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (S.O.C.I.M.I.)

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, tienen la posibilidad de gozar de un régimen tributario especial, tanto para la propia entidad como para sus socios inversores, con el objeto atraer los capitales hacia dichas empresas. Existen unos requisitos a cumplir por las mismas, de modo que se garantice que su actividad revierte de modo real en la mejora de las condiciones del mercado inmobiliario, justificándose así el tratamiento tributario especial que se les ofrece.

Se resumen a continuación las principales características de las SOCIMI(1):

RÉGIMEN FISCAL PARA LOS SOCIOS:

  • Las SOCIMI están obligadas a distribuir dividendos sobre:
  • Al menos el 90 de los beneficios que no procedan de la venta de inmuebles.
  • Al menos el 50 de los beneficios derivados de la venta de inmuebles.
  • Los dividendos no están sometidos a retención.
  • Socios personas físicas (sujetas a IRPF):
  • Los dividendos están exentos de tributación. También para no residentes, excepto países sin intercambio de información (? paraísos fiscales).
  • También estarán exentas las ganancias patrimoniales (con ciertos límites).
  • Socios entidades (sujetas el Impuesto sobre Sociedades):
  • Imputación de los dividendos elevados al bruto (multiplicar por 1,2195122)
  • Y deducción de la cuota del 18% (o tipo de gravamen si es inferior) de los dividendos imputados.
  • El mismo tratamiento reciben las rentas derivadas de la transmisión de este tipo de entidades, por la parte de la plusvalía que corresponda a los beneficios no distribuidos que estarían sujetos al tipo especial de gravamen del 18%.

RÉGIMEN FISCAL PARA LA SOCIEDAD:

  • Es opcional. Se exige comunicación específica.
  • Exención del 20% de las rentas derivadas del alquiler de viviendas
  • Liquidación sobre la parte de la base imponible igual al porcentaje de dividendos distribuidos sobre el beneficio.
  • Tipo de gravamen para rentas derivadas de las actividades propias de las SOCIMI= 18%.

REQUISITOS:

  • Sociedades Anónimas admitidas a cotización (en España o en la Unión Europea) y sujetas, por tanto, a los controles que determinan la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores.
  • Tendrán como actividad la promoción de inmuebles urbanos para su arrendamiento. Se les exige unos porcentajes mínimos de inversión en inmuebles, que deben ofrecerse en alquiler durante, al menos, 3 años (7 años si la propia sociedad ha realizado su promoción).
  • Tener en propiedad un mínimo de 3 inmuebles, sin que ninguno represente más del 40% del activo.
  • Sus rentas deberán provenir del arrendamiento de inmuebles, como mínimo en un 80%, lo que limita el desarrollo de otro tipo de actividades.
  • Capital social mínimo de 15 millones de Euros.
  • Financiación ajena máxima del 70% del activo.
  • Requisitos formales: contabilización individualizada por inmueble, inclusión de la expresión SOCIMI en la razón social, solicitud de alta en el Régimen Fiscal Especial, información específica en La Memoria de las Cuentas Anuales, comunicación a los socios del régimen fiscal aplicable

(1) Dado el carácter divulgativo de este texto, sólo se han expuesto los aspectos genéricos de la regulación de las SOCIMI y su régimen tributario. Para un análisis más detallado o para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.


Sobre el autor:

Inés Gros Economista DiG Abogados

Inés Gros

DiG Abogados

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