Reclamación de cantidades no retenidas

Cuando la Administración Tributaria (Hacienda) considera que un empresario ha retenido una cantidad inferior a la exigida legalmente, en los pagos a sus trabajadores, efectúa una reclamación de cantidades y el ingreso por la diferencia.

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia según la cual no se podría exigir el ingreso de más retenciones, si el trabajador ya ha presentado la declaración del IRPF, deduciéndose los importes efectivamente retenidos y de acuerdo con las cifras declaradas por el empresario, previamente a la corrección realizada por la Agencia Tributaria.

Ello es debido a que el trabajador ya pagó su cuota de IRPF, sin deducirse más retenciones que las inicialmente practicadas. La deuda tributaria quedó saldada.

A pesar de que el criterio de la AEAT se mantiene invariable, por lo que seguirá reclamando el pago de las retenciones no realizadas, esta sentencia ofrece al obligado un argumento en su defensa que puede resultar de utilidad.

De todos modos, dado que la obligación del retenedor (empresario) es independiente de la que corresponde al trabajador en relación con su IRPF, la AEAT podría aplicar una sanción por reclamación de cantidades e intereses de demora al retenedor que incumplió con su obligación, con independencia de lo que se resuelva en relación con la deuda principal (las retenciones).


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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