Reclamación patrimonial contra los Ayuntamientos

El pasado 11 de Mayo de 2.017 el Tribunal Constitucional dictaminó (con efectos para todo el territorio nacional al que resulta de aplicación la Ley de Haciendas Locales) que la conocida como plusvalía municipal era plenamente ajustada a derecho, pero aquello que no se consideraba adecuado a la Constitución Española era que, en determinados supuestos, debiera tributarse por este impuesto cuando no se daban las condiciones para ello. El inicio del plazo de demanda de reclamación patrimonial se computa desde la publiación de la sentencia en el BOE.

El Tribunal Constitucional entendía que si no se había obtenido beneficio económico al transmitir un inmueble no procedía aplicar plusvalía alguna.

Las posibles demandas de reclamación patrimonial contra los Ayuntamientos necesitaban que, con carácter previo, se publicara dicha Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Pues bien, con fecha 15 de Junio de 2.017se ha publicado en el B.O.E. la Sentencia 59/2017 de 11 de Mayo de 2.017 que declara la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales en relación a la asunción de la plusvalía municipal en aquellos supuestos en los que no se genere beneficio real para el vendedor.

En consecuencia, es desde esta fecha de publicación a partir de la cual (siempre que se cumplan los requisitos legales para ello) se podrá interponer la Demanda de Reclamación Patrimonial contra el Ayuntamiento si se ha satisfecho el impuesto de plusvalía en contra del criterio adoptado por parte del Tribunal Constitucional.

El plazo para presentar la Demanda de Reclamación Patrimonial es de un año desde la fecha de publicación en el BOE (15/06/17).

En cualquier caso debemos recordar que, para el supuesto que no se haya efectuado en ningún momento la reclamación a la Administración para la devolución de la plusvalía satisfecha a través de la Autoliquidación, debe solicitarse la Devolución de Ingresos Indebidos en el período máximo de cuatro años desde el pago de la plusvalía.

En conclusión, la Demanda de Responsabilidad Patrimonial es la instancia última a utilizar tras agotar las previstas legalmente.


Sobre el autor:

Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

 

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