Reclamar una deuda ante notario, ahorra tiempo

Ahora ya se puede reclamar una deuda ante notario:

A partir del 23 de Julio de 2.015,  entra en vigor La Ley 15/2015 sobre la jurisdicción voluntaria, que prevé la posibilidad de reclamar una deuda dineraria a través del Notario, sin tener que acudir inicialmente a los Tribunales de Justicia.

Efectuado el requerimiento notarial, si el deudor no liquida la deuda en el plazo de veinte días desde que se le notifica, el Notario cerrará el acta notarial y quedará abierta la vía judicial, pudiéndose tramitar directamente como demanda ejecutiva.

Es decir, se da la posibilidad de evitar la reclamación judicial a través del procedimiento monitorio, con el consiguiente ahorro de tiempo.


 

Sobre el autor:

Daniel Vigo abogado de dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

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