Registro parejas de hecho en Cataluña

Ya es posible, desde este lunes, 3 de abril, para las parejas estables o, también llamadas, parejas de hecho, inscribirse en el Registro parejas de hecho o parejas estables de Cataluña. La inscripción en dicho Registro es voluntaria y gratuita y acredita la existencia de la pareja de hecho o pareja estable que, en muchos aspectos de la legislación, se encuentra equiparada al matrimonio.

En Cataluña, hasta la fecha, tan solo un número reducido de municipios contaban con un registro que permitía inscribir a las parejas de hecho, pero, con respecto a las que estaban empadronadas en municipios donde no existía un registro de estas características, la única posibilidad que tenían para constituirse como pareja estable o pareja de hecho era acudir a un notario para otorgar la correspondiente escritura pública.

Ya se encuentra operativo un Registro común para toda Cataluña, que nace con la voluntad de concentrar toda la información de parejas estables, con independencia de su lugar de residencia.

Además de las personas que se inscriban directamente, el Registro parejas de hecho, también incorporará la información sobre las parejas estables inscritas hasta la fecha en los registros municipales y las constituidas delante de notario. En este último caso, los notarios deben comunicar al registro único las parejas estables que tramiten. Con un registro único, será imposible que una persona se inscriba dos veces con parejas diferentes sin que haya inscrito la extinción de la primera relación. En el Registro parejas de hecho además de inscribirse la pareja de hecho también se puede inscribir, en su caso, su extinción. Para la inscripción de la pareja estable es necesario el consentimiento de ambos convivientes pero para inscribir su extinción es suficiente con la petición de uno de ellos.

¿Cuándo somos pareja de hecho o pareja estable?

La legislación nos indica que la pareja estable o pareja de hecho es la formada por dos personas (homosexual o heterosexual), mayores de edad, que conviven con condiciones equivalentes a las de un matrimonio, de forma ininterrumpida durante más de dos años, que tienen un hijo en común o han formalizado su relación en escritura pública delante de notario.

¿Qué es necesario para poder inscribirse en este Registro parejas de hecho?

Es imprescindible cumplir, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:

    a.- Que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.

    b.- Que la pareja tenga un hijo.

    c.- Que la pareja haya formalizado su relación ante un notario mediante escritura pública.

Si la pareja estable cumple uno solo de estos supuestos, ya puede inscribirse, de forma totalmente gratuita, y telemática o presencialmente, en el Registro de parejas estables de Cataluña.

Las parejas sin hijos y con una convivencia inferior a los dos años también se pueden inscribir en el registro, pero antes han de constituirse como pareja estable ante notario. En cambio, cuando la convivencia es superior a los dos años y cuando la pareja ha tenido un hijo, solo es preciso un certificado de empadronamiento o el libro de familia para poderse inscribir en el registro de constante referencia.

¿En que nos puede “beneficiar” la inscripción en este Registro parejas de hecho?

Por ejemplo, la inscripción en este Registro parejas de hecho, es uno de los requisitos para que las parejas estables o de hecho tengan derecho y accedan con mayor facilidad a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Ley de la Seguridad Social.

El Código Civil de Cataluña y otras normas igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables o parejas de hecho con los de los matrimonios en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares en caso de extranjeros y las compensaciones económicas con motivo del trabajo en caso de separación.

En los impuestos, así como en la normativa de servicios y prestaciones sociales, que dependen de la Generalitat de Catalunya, la pareja de hecho se encuentra equiparada al matrimonio. No obstante, en los impuestos estatales no hay equiparación entre la pareja de hecho y el matrimonio. A modo de ejemplo, la pareja de hecho no puede presentar declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por su parte, el derecho a la asistencia sanitaria se reconoce tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja de hecho con la que conviva el titular del derecho, siempre y cuando dicha pareja de hecho se encuentre inscrita oficialmente.

 Para cualquier duda al respecto, quedamos a su disposición.


Sobre el autor:

 

Abogada

Carmen López

DiG Abogados

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