Retencion irpf nomina: Aumentan los impuestos

Retencion IRPF nomina:

Negociar que la empresa pague algunos gastos personales a costa de la nómina puede resultar muy rentable (retencion irpf nomina).

La diferencia entre lo que una empresa paga a sus trabajadores y lo que éstos realmente cobran cada mes no para de aumentar. La denominada brecha fiscal, que mide el porcentaje de salario que “se comen” impuestos y cotizaciones sociales, asciende ya al 38% para un trabajador soltero y sin hijos, según el último informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Y aunque este porcentaje aún queda lejos del 54% de Bélgica o del 50,7% de Alemania, evidencia un aumento de tres décimas en el último año y se sitúa por encima de la media de la OCDE, que es del 36,5%.

El actual sistema de deducciones familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español –que será modificado en breve según han anunciado ya los responsables económicos del Gobierno- permite una reducción de esta brecha fiscal en el caso de asalariados con hijos. Según el informe de la OCDE, el peso de los impuestos y las cotizaciones baja al 31,6% del salario para un matrimonio con dos hijos en el que sólo trabaja uno de los cónyuges.

A la vista de estos porcentajes, no es de extrañar el creciente interés que despierta la planificación retributiva tanto entre las empresas como entre los asalariados, conscientes de que cualquier pequeña cuantía que logren ahorrar en impuestos significará más sueldo en el bolsillo o en la cuenta bancaria del empleado. La clave para conseguirlo está, en muchos casos, en cambiar parte del salario en metálico por bienes y servicios o, dicho de otro modo, en traspasar a la empresa algunos de los gastos personales del trabajador.

Retencion irpf nomina, por ejemplo:

Un ejemplo muy claro es el de empleados con hijos menores de tres años que van a la guardería. Si en vez de pagar ellos el recibo de la escuela lo paga la empresa después de descontar ese dinero de su sueldo, ganarán más, porque con la actual normativa del IRPF ese pago en especie no se considera retribución para el empleado y, en consecuencia, no tienen que pagar impuestos por ello. Oportunidades similares ofrecen los tickets restaurante para quienes comen a diario fuera de casa o la contratación de la póliza por la empresa para quienes tienen contratado un seguro sanitario. Si estos servicios los paga la empresa a costa de rebajar sueldo, los afectados salen ganando, porque por ese dinero no pagan a Hacienda en su declaración de renta.

Los elementos a incluir en una cesta de retribución flexible son muy diversos, pues mientras unos se interesan por los incentivos fiscales que conllevan, otros resultan atractivos por las economías de escala que puede conseguir una empresa en la contratación de bienes o servicios. Las fórmulas que más ofertan las compañías y que más aceptación tienen entre los empleados son las que facilitan ahorros fiscales, como las ya mencionadas de tickets restaurante, gastos de guardería, seguros de salud o accidentes, compra de ordenadores, gastos de formación, entrega de acciones, entrega de vivienda o de coche, …

Facilitar o no este tipo de retribución es siempre decisión de la empresa, y aceptar la sustitución de parte de su salario en metálico por alguna de estas contraprestaciones también es un acto voluntario del empleado.

No obstante, conviene adoptar  algunas cautelas a la hora de sustituir salario por bienes y servicios. De entrada, hay que tener en cuenta que si el trabajador no está topado en sus cotizaciones a la Seguridad Social (es decir, su sueldo supera la base máxima de cotización) éstas bajarán al reducirse su salario en metálico, lo que puede perjudicarle en caso de que más adelante tenga que afrontar una situación de desempleo o jubilación. Además, es importante documentar detalladamente el acuerdo con la compañía para especificar cómo se cobra cada parte del salario y fijar cláusulas que garanticen que los futuros aumentos salariales se aplicarán a la retribución total (y no sólo a la dineraria) y que también será ésta la base sobre la que se calcularán posibles indemnizaciones en caso de despido.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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