Retención del IRPF para los autónomos

Desde el pasado 6 de julio de 2014, los profesionales independientes (“autónomos”) que cumplan los siguientes requisitos, pueden aplicar el tipo de retención del IRPF reducido del 15%:

Para aquellos cuyos rendimientos sean inferiores a 15.000 € anuales.

  1. Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 €.
  2. Que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, obtenidos en este ejercicio.
  3. Los profesionales deben comunicar al pagador tal circunstancia, y el pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada para poder aplicar esta retención del IRPF.

Sobre el autor:

Imagen de Inés Gros Economista especialida en derecho fiscal

Inés Gros

DiG Abogados

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