Tag-along: Cláusula de protección para socios minoritarios

Con mucha frecuencia asesoramos a clientes que tienen o están a punto de adquirir participaciones minoritarias en una sociedad de capital no cotizada. Cuando nos preguntan sobre cómo proteger sus intereses no podemos limitarnos a enumerar los derechos que les confiere la ley (derecho de voto, de información o incluso, según el porcentaje de capital, derecho a pedir convocatoria de junta o solicitar el nombramiento de auditor de cuentas). Hay un interés del minoritario que requiere una especial protección: el de poder vender las participaciones a precio de mercado en el supuesto que uno o varios accionistas con participaciones significativas transmitan sus participaciones. Este derecho se conoce como tag-along o derecho de acompañamiento.

La cláusula tag-along tiene como finalidad establecer el derecho de uno o varios socios minoritarios a vender sus participaciones en las mismas condiciones en que lo haga un socio de referencia.

Así, por ejemplo, si el socio A tiene una cuota de participación del 60% en el capital social de la compañía y vende a un tercero sus participaciones por un precio de 10 euros por participación, en virtud de la cláusula tag-along el minoritario tendrá derecho a vender sus participaciones al mismo precio y en las mismas condiciones de pago.

La no inserción de una cláusula tag-along en los pactos societarios puede condenar al socio minoritario a verse ninguneado en los supuestos en que un inversor esté dispuesto a comprar la mayoría de las participaciones de la sociedad pero no tenga necesidad ni voluntad de comprar las participaciones de los minoritarios. Téngase en cuenta que incluso en el supuesto que el minoritario tenga un derecho de preferente adquisición es muy probable que no cuente con recursos para adquirir la cuota mayoritaria de la compañía.

La cláusula tag-along es una herramienta adecuada en los escenarios de start-up en los que las sucesivas rondas de financiación suelen convertir al emprendedor inicial, que empezó con una cuota mayoritaria o sustancial en el proyecto, en un socio minoritario que puede quedar descabalgado del proyecto en su fase más lucrativa.


Sobre el autor:

Romà Bosch

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DiG Abogados

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