Tarifa reducida para contratos indefinidos

El pasado 28 de febrero 2015 se publicó en el BOE el RDL 1/2015 “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”.

Básicamente podemos indicar tres grandes medidas en el ámbito social, siendo:

  1. Las relativas al Fomento del Empleo Indefinido.
  2. Las relativas al Empleo Autónomo.
  3. Las relativas a la Protección Social Agraria.

Sin duda, la de mayor aplicación práctica para las empresas será la primera de ellas, que a continuación analizaremos. En resumen, establece una reducción de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL (1 de marzo 2015), teniendo en cuenta que la conocida como “tarifa plana” agotará su validez el 31 de marzo 2015.

Este nuevo sistema introducido por el RDL 1/2015 establece una reducción a través de “un mínimo exento”, de igual importe en todos los contratos (independientemente de la retribución). Por tanto, la reducción de la cuota será de mayor incidencia cuando más cerca este el salario del trabajador de ese “mínimo exento”.

Requisitos para la aplicación de la Tarifa Reducida:

  • Contratos Indefinidos.
  • La Cotización a la que se aplica la bonificación es a la Cuota Patronal por Contingencias Comunes.
  1. Contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a Contingencias Comunes quedarán exentos de cotización empresarial. El resto se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento.
  2. Contratos a tiempo parcial: Los 500 euros se reducirán en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada, no pudiendo ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • Duración: Será de 24 meses por norma general, desde la fecha de efectos del contrato. Para las empresas con menos de 10 trabajadores, 12 meses más estando exentos durante este período únicamente los primeros 250 euros.
  • Empresas: Se exigirá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales; No haber extinguido contratos en los seis meses anteriores por causas objetivas o disciplinarias habiendo sido declarados improcedentes, así como despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho; La celebración del contrato debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total de la empresa; Obligación de mantenimiento durante 3 años del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total.

Quedan excluidos de esta tarifa reducida las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta 2º grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

Asimismo, la aplicación incorrecta de la tarifa reducida, al igual que sucedía con la tarifa plana, por el incumplimiento de los requisitos expuestos, conlleva el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con recargo e intereses.



Sobre el autor:

Miquel Fornieles

DiG Abogados

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