Una segunda oportunidad para las personas con deudas

Las personas insolventes tienen en la actualidad un marco legal que en determinados supuestos les puede permitir tener una segunda oportunidad , sin tener que soportar de por vida con la carga de sus deudas.

El primer paso que conviene realizar en la mayoría de casos es intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, para lo cual el deudor deberá iniciar un Procedimiento en el que se designará un Mediador concursal.

El Mediador concursal será el encargado de recabar la documentación básica del deudor y realizar los trámites con los acreedores para ver si fuera posible hacer una propuesta de pago de la deuda que se ajuste a los límites que establece la ley y tuviera la conformidad de los acreedores. Está propuesta ya incorporará quitas de la deuda y aplazamientos de pago e incluso  se admite la posibilidad de la dación de activos a los acreedores en pago de la deuda.

Además, si el deudor es una persona natural no empresario, la solicitud de iniciación del procedimiento y los trámites notariales o registrales para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno.

Si no se alcanza el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores –lo cual es lo habitual- la persona física irá a Concurso de Acreedores, estableciéndose la posibilidad de que se exonere al deudor de pagar las deudas que no pueda hacer frente con el activo del que disponga.

En el Procedimiento concursal, se liquidará todo el activo del deudor y con ello se pagará a los deudores hasta donde se alcance, pero la deuda restante quedará exonerada si antes se intentó el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y se ha podido hacer frente a los créditos concursales privilegiados y los créditos contra la masa e incluso sin pagar los mismos, si se aprueba un Plan de Pagos a 5 años.

Con el Plan de Pagos a 5 años no se exonerarían inicialmente los créditos de derecho público, por alimentos y con privilegio especial (hipotecas, prendas,..) que son los que se deberían intentar pagar durante los 5 años siguientes, pero si cumplidos los 5 años no se han podido pagar en su integridad el juez podrá declarar exoneradas también esos créditos si al menos el 50% de la parte de ingresos no embargable obtenida en ese periodo se destinase a pagar los mismos.

Incluso algún Juzgado, aunque la normativa no lo prevea de forma expresa, está permitiendo mantener la vivienda habitual al deudor que sí estaba pagando las cuotas mensuales, acordando una quita importante de las restantes deudas recogidas en el Concurso. De este modo la persona física no sólo se beneficia de las quitas del concurso sino que puede llegar a no perder la vivienda si puede hacer frente a las cuotas mensuales de la hipoteca.

Aunque el actual sistema es muy mejorable, entendemos se trata de un marco que puede ser utilizado por muchas personas físicas para tener una segunda oportunidad y no verse lastrados toda su vida por una imposibilidad de hacer frente a las deudas producto de proyectos empresariales que no salieron bien, avales otorgados personalmente o proyectos personales iniciados con una determinada realidad económica personal que la crisis ha trastocado drásticamente.

Creemos muy conveniente que los particulares que se encuentren en esa situación analicen su caso con un profesional, ya que las ventajas de estar en uno de los supuestos de exoneración de sus deudas y obtener una segunda oportunidad real, es sin duda más que considerable y le puede permitir en un futuro no tener un embargado indefinido de sus nóminas o cuentas bancarias.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez, dig advocats

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

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