El valor catastral y su relación con la plusvalia municipal

En teoría, entre el valor catastral y su relación con la plusvalia municipal hay pocas cosas en común. A primera vista, todo lo más sería su vinculación con los bienes inmuebles.

Sin embargo, si se analizan las informaciones que afectan a ambos conceptos se comprobará cómo su relación es más estrecha de lo que creemos:

Por un lado, como es bien sabido, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales (LHL) que obligan a tributar por la llamada “plusvalía municipal” a pesar que no se acredite la existencia de un beneficio obtenido por el vendedor como consecuencia de la transmisión de un inmueble determinado. Para ello, el TC insta al Parlamento estatal que adecúe la LHL en términos que no infrinjan el principio de capacidad contributiva recogido en la Constitución Española.

Debemos recordar que son los Ayuntamientos las administraciones que gestionan y recaudan la “plusvalía municipal”

Por otro lado, los valores catastrales se determinan a través de un organismo (denominado catastro) que no es más que un registro vinculado a la Administración central que engloba la descripción, entre otros, de los inmuebles urbanos. Este registro incorpora las características de los inmuebles con sus elementos esenciales, obtenidos los mismos de forma objetiva (la ubicación, la referencia catastral, el uso o el titular) o subjetiva (esencialmente, el valor catastral).

¿Y cómo se determina el valor catastral de un inmueble?

Pues a partir de un procedimiento administrativo en el que no intervienen los particulares. La Administración aplica determinados criterios que se incluyen en la llamada ponencia de valores de la que cada municipio dispone. Estos criterios se refieren a la localización, la tipología de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable…), el coste de la construcción existente en el solar, su antigüedad, etc.

Las Ponencias de Valores se van actualizando cada cierto tiempo al objeto de adecuar los valores catastrales al valor de mercado de las fincas; y se van actualizando a petición de cada municipio y son aprobadas por la Dirección General del Catastro.

Estas ponencias incorporan los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal.

Tras todo este proceso administrativo se pone en conocimiento de los titulares catastrales el nuevo valor que se asigna a las fincas.

¿Se pueden discutir estos nuevos valores por los titulares catastrales?

Evidentemente. Desde el momento en que se tenga conocimiento del nuevo valor catastral propuesto se dispondrá del plazo de un mes para interponer un Recurso de Reposición ante el Catastro o (en el mismo plazo) una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de cada Comunidad Autónoma.

¿Y para qué se utiliza dicho valor?

Pues entre otras cosas, para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que deberá liquidarse anualmente.

¿Y quién gestiona y recauda el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Pues, al igual que la Plusvalía, los Ayuntamientos.

¿Será una simple coincidencia que se haga público el criterio del TC sobre la aplicación incorrecta de la plusvalía municipal en determinados supuestos con el incremento de los valores catastrales que parece que se van a llevar a cabo por bastantes municipios en todo el ámbito nacional?

¿Será una manera de compensar las pérdidas que pueden afectar a los consistorios por los ingresos que dejarán de percibir en concepto de plusvalía municipal y con las reclamaciones que harán los particulares solicitando la devolución de aquellas plusvalías liquidadas indebidamente según el criterio del TC, con la actualización de los valores catastrales y, en consecuencia, con el previsible aumento del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles?

Que cada cual saque sus propias conclusiones.


 Sobre el autor:

Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

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