Valores en el extranjero y su declaración

Si Usted es titular de valores en el extranjero, es decir, acciones o participaciones de sociedades extranjeras que cotizan en bolsa y dichas inversiones no se han realizado a través de entidades financieras o de inversión establecidas en España, tiene la obligación legal de presentar, ante Comercio Exterior, el Modelo D-6 (Declaración de titulares de inversión española en el Exterior en valores negociables) o el D-7 Declaración de inversión y/o liquidación española en bienes inmuebles , entre los días 1 y 31 de enero de 2015.

A continuación les detallamos un poco mas estos dos modelos:

Modelo D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

Recoge los valores ostentados a 31 de diciembre, así como los flujos de cada inversión. La fecha límite de presentación es el 30 de enero. Se deberá también presentar el correspondiente al año 2012, según ha señalado el Ministerio.

Modelo D-7: Declaración de inversión y/o liquidación española en bienes inmuebles.

Deberán declararse en este modelo las inversiones, así como las liquidaciones, españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo importe acumulado supere los 1.502.530,26 euros.



Sobre el autor:

Carmen Lopez abogada en DiG Advocats

Carmen López

DiG Abogados

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