¿Qué son las actas de inspeccion de Hacienda?

Las actas de inspeccion de Hacienda son el documento que elabora la inspección de Hacienda una vez concluidas las actuaciones y en las que se hace constar, entre otra información, todo lo acaecido en el transcurso de las actuaciones y sus consecuencias tributarias:

  • La documentación aportada y manifestaciones realizadas por el contribuyente.
  • La propuesta de regularización realizada por la inspección.
  • El importe de la deuda resultante.

La importancia de las actas de inspeccion de Hacienda se constata con el hecho de que para su validez han de ser firmadas tanto por la inspección como por el contribuyente o, en su caso, quien le haya representado.

¿Con la formalización de las actas finaliza la inspección?

Sí, en los supuestos excepcionales en los que no cabe regularización. No obstante, en la mayoría de casos las actuaciones de la inspección finalizan con la notificación del acuerdo deliquidación, en el que se incluye la carta de pago.

En el acuerdo de liquidación se refleja  lo contenido en las actas de inspeccion de Hacienda y será el acto administrativo susceptible de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

¿Qué tipos de actas existen?

Existen tres tipos de Actas: las de conformidad, las de disconformidad y las de acuerdo.

  • Actas de conformidad: Son aquéllas en las que el contribuyente acepta la regularización realizada por la inspección.
  • Actas de disconformidad: Son aquéllas en las que el contribuyente no está de acuerdo con la propuesta de liquidación.
  • Actas con acuerdo: Son actas excepcionales, en las que se llega a un acuerdo con la inspección cuando se considera que hay determinado grado de incerteza en los hechos comprobados y en su calificación.

¿Qué consecuencias conlleva la suscripción de cada uno de estos tipos de actas?

Actas de conformidad:
  • Inconveniente: El contribuyente no podrá presentar una reclamación contra el acto de liquidación que derive de este acta.
  • Ventaja: En caso en que se impongan sanciones, dicha conformidad comporta la aplicación de una reducción del 30% sobre el importe de la sanción propuesta.
Actas de disconformidad:
  • Inconveniente: En caso en que se impongan sanciones, la disconformidad impide la aplicación de una reducción del 30% sobre el importe de la sanción propuesta.
  • Ventaja: El contribuyente mantiene la posibilidad de presentar una reclamación contra el acto de liquidación que derive de este acta.

Importante:

A efectos del pago de la deuda tributaria resultante de la liquidación, no existen diferencias entre estos dos tipos de actas de inspeccion de Hacienda, ya que en ambos casos se han de pagar o solicitar el aplazamiento de las mismas antes del plazo de vencimiento en período voluntario.

En este sentido, la presentación de una reclamación económico administrativa (acta de disconformidad) no suspende la ejecutividad de la deuda y la misma se deberá o bien pagar, o bien aplazar,  o bien suspender, en estos dos últimos casos mediante la aportación de las preceptivas garantías.

 Actas con acuerdo:

  • Inconveniente: El contribuyente no podrá presentar una reclamación contra el acto de liquidación que derive de este acta. Se debe depositar o garantizar el pago, tanto de la deuda tributaria como de la sanción. No cabe aplazamiento de la deuda ni de la sanción.
  • Ventaja: La sanción tendrá una reducción del  50%.

Tipos de actas en los expedientes sancionadores

En los expedientes sancionadores existen los mismos tipos de actas.

Excepción: En los expedientes que finalizan con un acta con acuerdo, se formaliza una única acta en la que se incluye la cuota y el expediente sancionador, ya que se trata de un acuerdo conjunto que incluye la cuota y la sanción.

¿Si firmo el acta de conformidad, puedo firmar la sanción en disconformidad?

Sí; esta es una de las grandes confusiones que se les plantea a los contribuyentes ya que conceptualmente entienden que si firman un acta de conformidad, en la que aceptan la regularización realizada por la inspección, no puede firmar un acta de disconformidad para la sanción.

La realidad jurídica es muy distinta, ya que se puede firmar una acta de conformidad con la regularización (por ejemplo, por una diferencia de criterio de interpretación) y entender que esa actuación no es susceptible de sanción (por ej. por haber realizado una interpretación razonable de la norma) y por ello, firmar la sanción en disconformidad.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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