Clausula suelo: primera condena al Banco Popular

Se dicta la primera Sentencia en España en aplicación de la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoce la retroactividad total en los casos de clausula suelo y obliga al Banco a devolver la totalidad de lo cobrado en exceso al cliente.

Una Sentencia del Juzgado nº 10 de Barcelona condena al Banco Popular a reintegrar al cliente las cantidades cobradas en aplicación de la clausula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva, así como al pago de los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la Sentencia.

El Juzgado considera que la clausula suelo, incluida en el contrato hipotecario por el Banco Popular es abusiva, ya que el consumidor no tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y que la misma fue fijada unilateralmente por la entidad bancaria, sin que haya constancia fehaciente de que el banco facilitara información suficiente al cliente sobre la existencia y trascendencia de la clausula suelo en el contrato hipotecario, ni tampoco que se hicieran simulaciones de posibles escenarios económicos.

Con esta sentencia y otras que seguro se dictarán en las próximas fechas los consumidores podrán acudir con menos reticencias a los tribunales españoles para que estos apliquen de manera generalizada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad total de las nulidad de la clausula suelo y en contra de lo indicado inicialmente por nuestro Tribunal Supremo contrario a la devolución de los importes de las cláusulas suelo con carácter retroactivo.

Asimismo, aunque en la actualidad carezca del apoyo de los Tribunales que sí existe con el tema de los consumidores, no podemos descartar que en un futuro no muy lejano sea aplicable a las pymes y sociedades la obligatoriedad de las entidades bancarias de devolver lo cobrado indebidamente en supuestos de existencia de clausula suelo impuestas a los mismos, en que el Banco incurrió en  una falta de información o transparencia y ausente por tanto la protección del prestatario legalmente exigible.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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