¿Cómo funciona una inspección de hacienda?

Cuando se recibe una notificación de la Agencia Tributaria en la que se comunica el inicio de actuaciones inspectoras, una de las principales cuestiones que se le plantea al receptor es saber cómo se van a desarrollar tales actuaciones es decir, cómo funciona una inspección de hacienda.

En este escrito vamos a explicar de forma sencilla y didáctica, las diferentes fases por las que transcurre una inspección de hacienda ya desde la recepción de la notificación de su inicio.

Cómo funciona una inspección de hacienda: Fase 1 inicio

Las inspecciones de hacienda comienzan con una notificación de comunicación de inicio de las actuaciones .

Datos que deben constar en la comunicación de inicio:

  • El alcance de la misma, es decir, a que impuestos afecta y los años y/o períodos de los mismos. Por ejemplo, IRPF años 2017 y 2018.
  • Carácter general o limitado de las actuaciones, es decir, si afecta a la totalidad de los conceptos declarados o, si por el contrario, únicamente se comprobará un elemento concreto de las mismas, como por ejemplo podría ser la comprobación deducciones aplicadas.

Con anterioridad a la pandemia del Covid-19, en la misma comunicación de inicio se establecía la fecha y la hora de la comparecencia, en la que el contribuyente o su representante autorizado debía aportar la documentación que en esta misma se requería de forma detallada.

No obstante, desde la finalización del estado de alarma, en la mayoría de las comunicaciones, debido a la limitación de aforo y al teletrabajo de la inspección, las visitas se conciertan atendiendo a la disponibilidad de las salas de visita especialmente habilitadas. Es por ello, que actualmente se establece un plazo determinado para la aportación de la documentación requerida por vía telemática, y una vez revisada el actuario inspector se pondrá en contacto con el contribuyente para concertar la visita presencial, o incluso telemática mediante la plataforma zoom u otra similar.

Cómo funciona una inspección de hacienda: Fase 2 instrucción

Consiste en las visitas del contribuyente o de su representante ante la inspección, contestando consultas, aclarando conceptos, aportando documentación…

El contenido de lo tratado en cada una de estas visitas es recogido por la inspección en las denominadas Diligencias, que son firmadas por las dos partes y en las que además también se relaciona la documentación remitida anteriormente por el contribuyente por vía telemática, la documentación pendiente de aportar y la nueva documentación requerida en esa última visita.

Estas diligencias tienen una gran transcendencia, por cuanto en las mismas se recogen las manifestaciones del contribuyente o de su representante y que tienen presunción de certeza a efectos probatorios.

Cómo funciona una inspección de hacienda: Fase 3 final

Las actuaciones inspectoras finalizan con la suscripción de un acta que puede ser de tres tipos: de conformidad, de disconformidad o de acuerdo.

Acta de disconformidad

En el caso de ir por el camino de la disconformidad, el procedimiento se alarga por cuanto la inspección tiene que defender su criterio contra las alegaciones presentadas por el contribuyente.

Acta de conformidad

Si se firma un acta de conformidad, el contribuyente puede cambiar de opinión antes de que se dicte el acto de liquidación (30 días contados desde la incoación del acta), en cuyo caso se inicia un expediente idéntico al de las actas de disconformidad.

Acta de acuerdo

Respecto a las actas con acuerdo, como son fruto de un pacto entre ambas partes, no resultan susceptibles de cambio de criterio.

Todas estas actuaciones de la Agencia Tributaria finalizan con un acuerdo de liquidación consecuencia del resultado de la inspección.

Por otro lado, es la práctica habitual que con la suscripción del acta se comunique el inicio del expediente sancionador, cuando éste resulte procedente.

El plazo general establecido para la duración máxima de las inspecciones es de 18 meses, ampliándose a 28 meses en función de si se trata de un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal  o de una empresa que está obligada a auditarse.


Sobre el autor:

Albert Pujol

DiG Abogados

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