¿Cómo puedo desocupar mi vivienda con la nueva ley?

El próximo día 2 de julio, entraran en vigor las nuevas disposiciones que pretenden solucionar o aliviar el gran problema que está planteado desde hace tiempo por la ocupación ilegal y sorpresiva de viviendas sin autorización alguna del propietario o poseedor de la misma y que se plantean cómo puedo desocupar mi vivienda con la nueva ley.

Es verdad que ya existían diversos procedimientos  tanto en la normativa civil como en la  penal, para tratar de poner fin a esta ocupación ilegal, pero en cualquier caso su tramitación podía durar dos o tres años lo que, obviamente, no resolvía el problema del propietario o poseedor de una recuperación rápida de la vivienda de la que había sido expoliado contra su voluntad.

De ahí que la nueva normativa ahora publicada pretende agilizar la tramitación para dar una rápida y eficaz solución  a este problema. Y a dicho efecto incorpora solo determinadas modificaciones a la legislación ya existente que permiten dicha agilización, creando paralelamente a la tramitación del procedimiento judicial, otro trámite incidental  de rápida resolución.

Entonces, ¿cómo puedo desocupar mi vivienda?, en lineas generales, el trámite es el siguiente:

  1. Cualquier persona física, entidades sin animo de lucro o entidades públicas que sean propietarias o poseedoras legítimas  (p,e. arrendadoras aunque no fueran propietarias) de una vivienda, y así lo justifiquen documentalmente, podrán pedir al Juzgado  la inmediata recuperación de la  posesión  de la vivienda o parte de ella , siempre que se hubieran visto privadas de la misma  sin su consentimiento
  2. La demanda podrá dirigirse tanto contra la persona concreta  que estuviese ocupando la vivienda y cuyo nombre se conociera , como contra cualquier  ignorado ocupante de la misma,  a cuyo efecto la notificación se efectuará con acompañamiento de agentes de la autoridad, con el fin de que los mismos puedan pedir la identificación de dichos ocupantes desconocidos.
  3. Efectuada la notificación de la demanda, el ocupante u ocupantes tendrán un plazo de cinco días para aportar el documento que justifique su ocupación , Y si no se aportara justificación  suficiente  a criterio del Juzgado, este ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda  al demandante, con el consiguiente lanzamiento de sus ocupantes, y  sin que exista recurso alguno contra esta resolución, aunque sin perjuicio de que prosiga su trámite normal el procedimiento judicial  del que ha sido causa, hasta que se dicte Sentencia definitiva. Pero en cualquier caso ya se habrá producido la previa entrega de la posesión al demandante

Ciertamente existen determinadas lagunas en estas disposiciones ahora aprobadas, por ejemplo, no contemplan este derecho de recuperación inmediata cuando se trata de sociedades patrimoniales , que , en muchas ocasiones , pueden estar constituidas por una familia en las que cada uno de sus miembros ocupa y reside en una de las viviendas que forman el patrimonio de  la sociedad. Estas personas, pues, quedan al margen de los beneficios de este Ley.

Tampoco se contempla el supuesto de que el presunto ocupante ilegal aporte un título para justificar su ocupación que el demandante considere falso, p.e. un contrato de arrendamiento con firmas falsificadas.

Tampoco queda claro, porque nada se dice al respecto, sobre como debe efectuarse el lanzamiento, ya que si se sigue el trámite habitual , este puede demorarse dos o tres meses, con lo que puede perderse parte de la rapidez y  agilidad que se ha pretendido dar al procedimiento.

Pero en cualquier caso, y con todas las reservas que puedan objetarse, no hay duda de que se ha dado un paso importante en vistas a terminar con esta lacra social de las ocupaciones  ilegítimas y muchas veces controladas por mafias sociales. Si lo desea puede consultar su caso con un abogado especialista.


Sobre el autor:

Francesc Fortuny

Abogado

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