¿Cómo reclamar deudas y facturas impagadas?

¿Cómo reclamar deudas y facturas impagadas?, ¿Qué hacer si un cliente moroso no me paga?

En este  articulo, vamos a dar un poco de luz a aquellos acreedores, ya sean empresas o autónomos, que no consiguen cobrar las cantidades de facturas impagadas que se les deben.

Desafortunadamente, las facturas impagadas es algo muy común en las relaciones comerciales  y por ello os vamos a explicar los diferentes procedimientos existentes a los que se puede recurrir para ver satisfecho el crédito así como, el mecanismo que la Agencia Tributaria pone a disposición de los acreedores para recuperar el IVA de las facturas impagadas.

En primer lugar, ante este tipo de situaciones y antes de iniciar cualquier procedimiento judicial,  es aconsejable acudir a la vía EXTRAJUDICIAL, poniéndose en contacto con el deudor y requiriéndole de pago.

Cuando la vía extrajudicial resulta infructuosa, se podrá acudir a la vía judicial mediante uno de los cuatro procedimientos que explicaré a continuación atendiendo al medio de pago, la cuantía de lo adeudado o la respuesta del deudor.

Si quieres ver el vídeo en Youtube sobre este tema click aqui–} Vídeo sobre como reclamar facturas impagadas a clientes morosos.

Procedimiento monitorio:

Mediante este procedimiento se permite al acreedor reclamar el pago de deudas, sea cual sea el importe, siempre que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Hay que tener en cuenta que la deuda debe estar documentada para poder así ser acreditada.

Se trata de un procedimiento judicial relativamente sencillo y que puede resultar muy útil para todos aquellos empresarios o profesionales que buscan agilizar el cobro de las cantidades debidas

El proceso se iniciará por el acreedor mediante la interposición de un escrito de petición de procedimiento monitorio ante el Juzgado competente.

Una vez iniciado el procedimiento, se requerirá al deudor par que pague en un plazo de 20 días durante los cuales el deudor puede:

  • Pagar,
  • No pagar o no personarse (permitiendo en ese caso al acreedor instar ejecución),
  • Presentar oposición escrita.

Si el deudor presenta escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

Procedimiento declarativo (verbal/ordinario):

Esta vía sería aconsejable cuando por ejemplo el acreedor conozca de antemano que el deudor se va a oponer al pago, va a cuestionar la existencia de la deuda, la cuantía de la misma, etc.

Atendiendo a la cantidad adeudada y a la materia sobre la que verse, se deberá estar a lo dispuesto para el procedimiento ordinario o para el procedimiento verbal.

 Procedimiento cambiario:

Procederá el juicio cambiario si se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

A pesar de sus formalidades iniciales, es muy recomendable que el acreedor que disponga de dicho documento inste este procedimiento específico, ya que aunque la intervención de abogado y procurador es obligatoria; las probabilidades de cobro son considerablemente superiores.

Vía notarial o reclamación de deudas dinerarias no contradichas:

Pueden reclamarse por vía notarial las deudas dinerarias de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, que (i) sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, (ii) consten acreditadas documentalmente y (iii) desglosen principal, intereses remuneratorios e intereses de demora.

Deberá realizarse a solicitud del acreedor ante el Notario del domicilio o residencia habitual del deudor o del lugar donde este pueda ser requerido de pago.

Se autorizará acta y se requerirá al deudor para que pague en un periodo de 20 días. Si se opusiese, se deberá acudir a la vía judicial descrita con anterioridad. Si el deudor no comparece o no se opone, pero tampoco paga, permitirá al acreedor iniciar directamente un procedimiento ejecutivo.

Una vez revisados los procedimientos legales a los que pueden recurrir los acreedores con una clientela morosa, pasamos a revisar las posibilidades fiscales que ofrece la Ley del IVA.

Reclamar el IVA de facturas impagadas:

En este sentido, la Agencia Tributaria  habilita a aquellos que ostentan un derecho de crédito a recuperar el IVA repercutido por las operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables.

Para poder considerar un crédito total o parcialmente incobrable se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.
  2. Que las operaciones hayan sido facturadas y contabilizadas.
  3. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro. No obstante, cuando el titular del derecho de crédito se trate de una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121 euros), este plazo de un año pasa a ser optativo, dando la oportunidad al acreedor de modificar la Base imponible en el plazo de seis meses.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado a su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo. Procedimientos que ha explicado mi compañera anteriormente.
  5. Que no se trate de crédito garantizado, afianzado o asegurado, crédito con entidades públicas, créditos entre personas o entidades vinculadas, ni crédito por operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

El plazo para poder realizar la modificación de la Base Imponible del IVA será de 3 meses desde que el crédito se considere incobrable.

Esta modificación se realizará mediante la expedición de facturas rectificativas en las que se indicará la cuota del IVA en negativo y deberán llevar una numeración diferente a las facturas ordinarias.

Por último, el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

En este comunicado se debe hacer constar que la modificación no se refiere a ninguno de los créditos que hemos mencionado con anterioridad. Es decir, garantizados, afianzados, etc.

El comunicado se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificativas.
  • Copia del documento que acredite que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o notarial al deudor.

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