Cómo reclamar la plusvalía de un leasing

¿Sabes cómo reclamar la devolución de la plusvalía de un leasing?

El Tribunal Supremo ha establecido (Sentencia de 30 de octubre de 2019) en qué casos se tiene legitimidad para reclamar la plusvalía de un leasing aún sin ser el sujeto pasivo. A continuación, os detallamos más información sobre esta polémica.

¿Qué es el leasing inmobiliario?

El leasing inmobiliario es una fórmula de financiación para aquellas empresas que quieren hacerse con un inmueble (oficina, nave, local, etc.) sin la necesidad de formalizar una hipoteca.  La fórmula consiste en que un arrendador financiero (normalmente una entidad bancaria) adquiere el inmueble y acto seguido lo cede a la empresa en régimen de arrendamiento con la posibilidad de optar a su compra al finalizar el contrato, habitualmente tras diez o quince años de arrendamiento.

Si transcurrido este período, la empresa ejerce su derecho a compra y se ejecuta una transmisión de la finca se devenga el pago de la Plusvalía Municipal (IIVTNU). Ahora bien, ¿quién debe asumir la liquidación del impuesto de Plusvalía como consecuencia de la transmisión del inmueble? ¿El Banco que transmite o la Empresa que adquiere la finca?

 

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Funcionamiento de la plusvalía en el leasing

Formalmente, aquel que debe asumir la liquidación del impuesto de plusvalía es el “sujeto pasivo” o propietario, en este caso la entidad bancaria. Sin embargo, en la práctica quien acaba asumiendo el coste de este tributo es la empresa compradora. Esto se debe a que, al formalizar el contrato de arrendamiento, se suele recoger que la totalidad de los gastos y tributos que se devenguen como consecuencia del leasing o del ejercicio de la opción a compra, sean asumidos por el arrendatario (en este caso, la empresa).  Es decir, al firmar el contrato, se pacta de mutuo acuerdo la asunción de todos los costes, aunque fueran a futuro, por parte de la empresa. Esta práctica es la situación más habitual que nos podemos encontrar, pero entonces, ¿cómo reclama la empresa la devolución del pago de la plusvalía?

Reclamación de plusvalía

Sistemáticamente la Administración ha venido rechazando de plano que los arrendatarios pudieran efectuar cualquier tipo de reclamación relativa a la plusvalía satisfecha y para ello alegaban que el arrendatario no era el sujeto pasivo que debía pagarlo y, por tanto, no tenía derecho a efectuar reclamación alguna al respecto, por mucho que existiera un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario que supusiera que, finalmente, el que acababa asumiendo el coste del impuesto era el arrendatario.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de octubre de 2019 reconoce que los sujetos obligados al pago de un tributo local por contrato se hallan legitimados para proceder a su impugnación. Así, estableció que ““… se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso – administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asumen en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local (como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) …”

Tras esta Resolución Judicial pues, cualquier empresa tendrá la puerta abierta para reclamar la devolución de la plusvalía satisfecha por un leasing inmobiliario. Es importante recalcar que la legitimidad para presentar reclamación no garantiza la devolución. Para ello será necesario probar la improcedencia de la plusvalía satisfecha en los términos que los tribunales de justicia están considerando, por lo que será indispensable contar con el asesoramiento legal adecuado para tener las máximas garantías.

 

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Daniel Vigo

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