Límites en la compensación de BINS

Posible inconstitucionalidad del RD ley 3/2016: Límites en la compensación de BINS

 El RDL 3/2016 introdujo en su momento una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que, según ha planteado recientemente la Audiencia Nacional al Tribunal Constitucional, podrían ser declaradas inconstitucionales por infringir los límites materiales y por vulnerar el principio de capacidad económica.

De entre todas las medidas aplicadas y en vigor desde el 1 de enero de 2016, nos centraremos en la medida relativa a limitar la compensación de bases imponibles negativas también conocidas como BINS.

¿Qué son las BINS?

Las BINs o Base Imponible Negativa son el resultado de la acumulación de pérdidas de ejercicios anteriores que pueden compensarse en los períodos impositivos siguientes sin límite temporal. Por tanto, se conoce como base imponible negativa las pérdidas de ejercicios anteriores que todavía no hubieran sido compensadas.

 

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Límites a la compensación de bases imponibles negativas

Compensación de las BINS de períodos iniciados en el año 2017

Cifra de negocios ejercicio anterior                      Límite

Inferior a 20 millones de euros                            70% B.I previa

Entre 20 y 60 millones de euros                          50% B.I previa

Igual o superior a 60 millones de euros             25% B.I previa

*No obstante, se mantiene en todo caso la posibilidad de deducir el primer millón de euros.

¿Por qué se plantea la inconstitucionalidad del RDL 3/2016?

En esta nueva cuestión de inconstitucionalidad, la Audiencia Nacional sostiene que mediante el real decreto ley 3/2016 no se puede modificar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales del impuesto, como podría ser la compensación de bases imponibles negativas, ya que con ello se estaría afectando al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

En esta misma línea, conviene traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020 de 1 de julio de 2020, mediante la cual se declaró inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del IS establecida en el real decreto-ley 2/2016, en la medida en que también afectaba al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

En consecuencia, considerando el precedente de inconstitucionalidad del real decreto ley 2/2016, podría ser que el Tribunal Constitucional acabase también declarando inconstitucional el real decreto ley 3/2016, lo que abriría la puerta para poder recuperar cantidades que se pudieran haber satisfecho en exceso desde el IS de 2017, más los correspondientes intereses de demora. De ser así, contar con un asesor fiscal especializado es indispensable para contar con las máximas garantías a la hora de solicitar cualquier devolución.

 


Alejandro Guayta Abogado

Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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