Contabilidad de las criptomonedas y tokens

Introducción a la contabilidad de las criptomonedas 

Tras nuestro primer artículo sobre las nociones básicas de las criptomonedas, en el que exponíamos en líneas generales tanto su concepto y su tecnología blockchain, como su tratamiento contable y fiscal, consideramos conveniente dedicar un  artículo adicional para centrarnos en sus implicaciones contables. A continuación, detallaremos el funcionamiento actual de la contabilidad de las criptomonedas y tokens.

En este sentido, aunque todavía no disponemos de una regulación específica en materia contable, diversos pronunciamientos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y de la Dirección General de Tributos (DGT) nos han proporcionado algunas directrices sobre cómo tratar las criptomonedas en contabilidad. Según dichas resoluciones, su tratamiento variará en función del uso que se le destine a esta moneda digital.

1. Criptomoneda como medio de pago

En el caso de una transacción llevada a cabo con criptomonedas, en la que se ha obtenido un bien o un servicio, la operación debe tratarse como una permuta comercial. Recibe dicho tratamiento porque se intercambian dos activos de distinta naturaleza (recordemos que la criptomoneda, que es un activo, no tiene la consideración de dinero). En consecuencia, se genera un beneficio o una pérdida derivada de dicha permuta. Asimismo, la compraventa de criptomonedas con dinero de curso legal (compra de criptomonedas con euros) también tiene la consideración de permuta comercial.

Se ha de contabilizar un efecto comercial en el activo en la cuenta 450 si es a corto plazo o en la cuenta 583 para el largo plazo. Dicho tratamiento como “Otros efectos comerciales” emana de la resolución de la Dirección General de Tributos.

Por otro lado, en el caso de intercambiar una moneda digital (por ejemplo, el Bitcoin) por otra moneda digital (como el Ether) también se considera dicha transacción como una permuta comercial (al ser cada moneda digital de distinta naturaleza) y se generará un beneficio o una pérdida.

2. Criptomonedas como inversión

El ICAC sostiene que debe tratarse como inmovilizado intangible. Sin embargo, al ser las criptomonedas un activo no fungible, es decir, que no se consumen con su uso ni se deprecian y, por tanto, no se puede establecer una amortización sistemática y racional en función de su vida útil, quizás sería más acertado tratarlas como activos financieros mantenidos para negociar (cuenta 542).

Se contabilizan inicialmente por su coste (equivalente al valor razonable de la contraprestación entregada). Los costes de la transacción se reconocen como gasto en la cuenta de PyG. Posteriormente, los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

 

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3. Criptomoneda como actividad económica

En los casos en los que se utilicen las criptomonedas como actividad principal de la compañía. Sería el caso de los exchangers. La obtención de criptomonedas debe contabilizarse como existencias por su coste de adquisición y se valoran utilizando los métodos FIFO o coste medio ponderado. Asimismo, se tendrá en cuenta el posible deterioro y reversión de deterioro como en cualquier valoración de existencias. El importe neto de la cifra de negocios es el correspondiente a las ventas de dichas criptomonedas.

Por su parte, cuando la actividad principal consista en la generación de criptomonedas a través de la minería, se debe contabilizar como producto terminado (como el oro obtenido por una empresa que se dedique a la minería). No puede considerarse como ingreso ya que no se considera moneda de curso legal. Se convertirá en ingreso cuando se transmita a cambio de monedas de curso legal. Por otro lado, si las empresas utilizan las criptomonedas para retribuir a sus empleados, el pago debe contabilizarse como salario.

Contabilidad de los tokens

En el caso de los tokens, recordemos que son representaciones digitales de cualquier activo o unidades de valor, que carecen de valor de curso legal y que se desarrollan dentro de plataformas blockchain. Estos activos pueden proporcionar diferentes tipos de derechos.

Las criptomonedas y los tokens tienen semejanzas en cuanto a que ambos son una unidad de valor, aceptadas por una comunidad y existen en una blockchain.

No obstante, un token tiene muchos más usos que solamente utilizarse como medio de pago ya que puede representar toda clase de bienes fungibles y negociables. De hecho, podría decirse que todas las criptomonedas son tokens, pero que no todos los tokens son criptomonedas y estos pueden ser de varios tipos según su uso, tal como exponemos a continuación:

 

  • Payment token (token de pago): Utilizado como sistemas de pago. Se contabiliza como activo intangible o efectos comerciales. Podría ser una criptomoneda o moneda digital.
  • Utility token (token de utilidad): Da derecho a acceder a un servicio o recibir un producto. Se contabiliza como anticipo de clientes.
  • Security token (token financiero): Se contabiliza como un activo financiero.

 

En relación con los utility tokens, conviene puntualizar que la empresa emisora no puede reconocer como ingresos lo recibido por la entrega de dichos tokens. Los ingresos se obtendrán cuando se canjeen dichos tokens por bienes o servicios que ofrece la empresa. Dicho de otro modo, la entrega de utility tokens se contabilizará en la cuenta 438 como Anticipos de clientes. Veamos un ejemplo muy sencillo, en el que se una sociedad entrega unos utility tokens a cambio de 1.000 euros. El asiento contable sería como sigue:

Cuenta Debe Haber
570 (Tesorería) 1000
438 (Anticipos de clientes) 1000

 

Por otro lado, en el momento en que el cliente decida canjear los tokens por un bien o servicio que ofrece la empresa, ésta ya obtendría un ingreso, por lo que la operación se contabilizaría del modo siguiente:

Cuenta Debe Haber
700 (Ventas) 1000
438 (Anticipos de clientes) 1000

 

Por todo lo anterior, recomendamos encarecidamente disponer de asesoramiento profesional en la materia para resolver cualquier tipo de duda relativa a la contabilidad de las criptomonedas y tokens.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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