La declaración conjunta con custodia compartida.
En julio de 2024 el Tribunal Económico Administrativo Central estableció los criterios y la manera de proceder en los casos de separación o divorcio matrimonial con hijos en guarda y custodia compartida que presentan declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta, tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.
¿Qué es el régimen de tributación conjunta?
Los miembros de una misma unidad familiar (cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente) pueden optar voluntariamente por declarar en el Impuesto sobre la Renta de forma conjunta; de esta manera, todos juntos presentan una única declaración, en la que incluyen los ingresos de todos los miembros de dicha unidad familiar.
Si se opta por la declaración conjunta, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede presentar su declaración individual mientras el resto hace la conjunta. Solo se puede presentar la declaración conjunta si todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar quedan incluidos en dicha declaración conjunta.
Cuándo interesa optar por la tributación conjunta
En las declaraciones conjuntas se acumulan los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, lo que puede producir un aumento de los tipos impositivos. Para compensar este efecto, existen unas reducciones:
- – 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- – 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)
Como consecuencia de lo anterior, las familias a las que les suele interesar presentar la declaración conjunta son aquellas en los que los ingresos se concentran en uno solo de sus miembros, sin que los demás miembros aporten más ingresos que se acumulen en la base de tributación conjunta.
Cómo se aplica la tributación conjunta en caso de divorcio
En los casos de divorcio, a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta, los hijos pueden forman parte de la unidad familiar del ascendiente que tiene su guarda y custodia a la fecha del devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con ellos.
Cómo se aplica la tributación conjunta en caso de divorcio con hijos en custodia compartida
Las personas divorciadas con hijos en guarda y custodia compartida deben acordar quién podrá optar por el régimen de tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta ya que nadie puede formar parte de dos unidades familiares en el mismo año. Es decir, uno de los progenitores optará por la tributación conjunta y el otro deberá de declarar de forma individual.
Manera de proceder en la práctica. Acuerdo previo entre excónyuges.
Según la unificación de criterio establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central, las personas divorciadas con hijos en guarda y custodia compartida que deseen presentar la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta, deben disponer de un documento que acredite el acuerdo entre los excónyuges sobre en qué años van a presentar la declaración conjunta con los hijos, distribuidos entre uno u otro excónyuge.
Es decir, que sin poder presentar ambos la declaración conjunta en los mismos años, deben establecer quien de ellos puede optar por la declaración conjunta en cada uno de los años futuros.
Existen muchos posibles acuerdos, desde aquellos en los que solo uno de los excónyuges tendrá el derecho siempre a dicha opción de tributación (mientras los hijos sean menores y reúnan los requisitos para formar parte de la unidad familiar), hasta aquellos en que los excónyuges se reparte el derecho por años alternativos, aplicando la opción para uno en los años pares y para el otro en los impares.
Es importante tener en cuenta que el acuerdo entre cónyuges para la aplicación de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta debe ser anterior a la presentación de dicha declaración.
Cómo actuará la Agencia Tributaria.
Si la Agencia Tributaria no tiene constancia del acuerdo previo alcanzado entre los excónyuges sobre la distribución del derecho a optar por la tributación conjunta, podrá emitir una Propuesta de Liquidación para el cónyuge que ha presentado la declaración conjunta, corrigiendo inicialmente dicha declaración bajo el supuesto de que debería haber declarado de forma individual. Y deberá ser el contribuyente el que acredite la existencia del acuerdo previo entre excónyuges que le permite optar por la tributación conjunta, en ese año en particular.
Estas correcciones de las declaraciones conjuntas podrán llevase a cabo tanto en procedimientos de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, como en los del departamento de Inspección o en la tramitación de recursos de reposición, si la situación se detecta entonces.
Además hay que tener en cuenta que no se permite cambiar la opción de tributación, individual o conjunta, una vez acabado el plazo oficial de presentación del impuesto. Así, pues, el cónyuge que optó por la declaración individual en un año, ya no podrá modificar esta opción y solicitar la conjunta aunque a su excónyuge le hayan retirado el derecho a la tributación conjunta para ese año, por la razón que sea.
Conclusiones
- Si no existe un documento que acredite fehacientemente el acuerdo entre los excónyuges sobre en qué años van a presentar la declaración conjunta con los hijos, del Impuesto sobre la Renta, con fecha previa a la presentación de las declaraciones, ninguno de los excónyuges tendrá el derecho a declarar en tributación conjunta.
- Cabe recordar que, cuando se presentan las declaraciones de impuestos, siempre puede acompañarse documentación complementaria. Así, pues, vistos los criterios establecidos por el Tribunal Económico Administrativo Central desde julio de 2024, cuando se presenten declaraciones conjuntas con hijos de los que se tiene la guarda y custodia compartida, parece recomendable adjuntar el acuerdo entre los excónyuges sobre en qué años van a presentar la declaración conjunta cada uno de ellos. Esto evitará posibles procedimientos de rectificación por parte de la Agencia Tributaria.
- Según lo anterior, durante los procedimientos de divorcio es aconsejable tener en cuenta la necesidad de disponer de este acuerdo para la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta, cuando se está a tiempo de obtener acuerdos y documentos firmados que los acrediten; por lo menos mientras la legislación sea la vigente y los criterios administrativos los comentados.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Advocats