CIRCULAR 4/2012, de 25 abril, del Banco de España sobre declaración de cobros y pagos en el extranjero.
Magnitudes | Periodicidad | Fecha presentación |
Importes transacciones durante el año anterior o Saldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anterior resulten igual o superior a 300 millones euros | MENSUAL | Dentro de los 20 días siguientes al final de cada mes. |
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte superior a 100 e inferior a 300 millones euros
| TRIMESTRAL | Dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural. |
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte inferior a 100 millones euros.
| ANUAL | Antes de 20 de Enero del año siguiente. |
Excepción | ||
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorNo supere el 1 millón euros.
| NO OBLIGACIÓNEXCEPTO REQUERIMIENTO EXPRESO | |
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado estos límites de declaración en el ejercicio anterior, los superaran a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan. |
Carmen López
DiG Abogados