Despido laboral: Resolvemos dudas sobre los 15 días de preaviso

Los 15 días de preaviso

En la actualidad, existe una confusión generalizada sobre cuándo debe operar el preaviso en las extinciones de contratos laborales y cuántos días deben configurar este preaviso. De hecho, es bastante común oír hablar de «los 15 días de preaviso» y si estos han de ser respetados o no. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no todos los despidos son iguales y que, por lo tanto, no todos se regulan legalmente igual, ni en todos deben respetarse los mismos requisitos. Así pues, no podemos hablar de forma genérica e indistinta del preaviso en la baja voluntaria, del preaviso en un despido disciplinario, del preaviso en un contrato temporal o del preaviso en periodo de prueba. Es por ello que, con este artículo, pretendemos abordar de manera sencilla la problemática en la interpretación del preaviso y cómo este debe o no operar en cada caso concreto, dependiendo siempre del tipo de extinción ante el que nos encontremos.

Preaviso baja voluntaria o dimisión

De acuerdo con el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a extinguir voluntariamente su contrato de trabajo en cualquier momento de vigencia de la relación laboral.

A priori, la Ley no impone a los trabajadores ningún plazo concreto de preaviso que deban dar a la empresa y que deba mediar entre la comunicación de su baja voluntaria y la fecha en que la misma se haga efectiva. Sin embargo, lo que hace el Estatuto es remitirnos directamente al Convenio colectivo de aplicación, por lo que:

Si el Convenio establece un plazo de preaviso para las bajas voluntarias, el trabajador deberá respetarlo, aunque el Estatuto de los Trabajadores no establezca ninguno concreto.

Preaviso despido disciplinario

En lo que refiere a los despidos disciplinarios, debemos recordar que son aquellos mediante los cuales la empresa decide extinguir el vínculo laboral de un trabajador por considerar que este ha cometido un incumplimiento grave y culpable en sus obligaciones.

Así pues, en estos casos, la Ley nada prevé sobre el preaviso que debe dar la Empresa al trabajador, por lo que esta está facultada a despedir a un empleado el mismo día que le comunica el despido, sin haberle tenido que comunicar su decisión con anterioridad, ni así dar ningún preaviso.

Preaviso y despido objetivo

Por otro lado, cuando tiene lugar un despido objetivo basado en alguna de las causas previstas legalmente (por ejemplo, ante situaciones económicas negativas de la empresa, o por causas organizativas, o por una ineptitud sobrevenida del trabajador, entre los supuestos contemplados) la Ley es muy clara: la empresa sí deberá conceder un plazo de preaviso de 15 días.

Así pues, en este supuesto sí que se exige legalmente que la empresa otorgue este plazo de 15 días a los trabajadores sobre los que deba adoptar un despido objetivo, por lo que ni el Convenio colectivo ni el contrato de trabajo podrán reducir este plazo de 15 días en perjuicio del trabajador.

Preaviso contrato temporal

Los contratos temporales tienen una regulación específica que los diferencia de los contratos indefinidos. Como norma general, en todos los contratos temporales y formativos que tengan una duración superior a la de un año deberá concederse un preaviso de 15 días para comunicar la voluntad de no renovar dicho contrato; medida que no operará en el resto de contratos temporales de duración inferior o igual a un año.

Esta obligación de respetar el preaviso atañe tanto a la empresa como al trabajador, ya que son ambos quienes tienen facultad de decidir si quieren o no renovar el contrato. Por lo que, si por ejemplo, se acerca la fecha de finalización del contrato temporal y el trabajador tiene claro que no quiere que se renueve dicho contrato, deberá comunicar tal decisión a la empresa como mínimo 15 días antes de que llegue la fecha de finalización del contrato, para así respetar este preaviso exigido.

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Preaviso en periodo de prueba

Por último, los ceses o desistimientos del contrato de trabajo por una no superación del periodo de prueba no exigen preaviso alguno por las partes, por lo que nunca es necesario el preaviso ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador, pudiéndose manifestar la voluntad de desistir del contrato en cualquier momento del periodo de prueba y con efectos para el mismo día.

De este modo, el preaviso no impera de manera general en absolutamente todas las extinciones de los contratos laborales, sino que es la propia Ley la que determina en qué casos concretos debe concederse. A pesar de ello, cuando se tenga la duda de si debe mediar o no el preaviso, será totalmente necesario atender al Convenio colectivo de aplicación y a las cláusulas contractuales pactadas entre las partes ya que, como hemos visto, los Convenios o las partes de mutuo acuerdo pueden regularlo, respetando siempre los límites de legalidad.


Sobre el autor:

 

Paula Puigmal

DiG Abogados

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