Disolución obligatoria de las sociedades de capital por pérdidas

Disolución obligatoria de las sociedades de capital por pérdidas. Fin de la excepcionalidad derivada del Covid.

El próximo 1 de enero de 2022 volverá a estar en vigor la obligación de los administradores de instar a la disolución de las Sociedades cuyo patrimonio neto esté por debajo de la mitad de su capital social y, con ello, su posible responsabilidad personal en caso de no hacerlo.

Antes del Covid-19 la Ley de Sociedades de Capital establecía la disolución obligatoria para todas aquellas Sociedades cuyo patrimonio neto estuviese por debajo de la mitad de su capital social. Esta previsión quedó suspendida con motivo de la Ley 3/2020 del 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas, que establecía excepcionalmente que, durante el ejercicio 2021, no se tomarían en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Cerca de acabar el año 2021, conviene revisar la situación patrimonial de las Sociedades, ya que tal y como la Ley 3/2020 también establece, si atendido el resultado del ejercicio 2021 el patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de una junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente o bien se inste el concurso de acreedores de la misma.

 

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La moratoria dada por el legislador derivado del COVID toca a su fin y con ello el periodo de tranquilidad de muchos administradores cuyas Sociedades habían sufrido un fuerte impacto económico derivado de la pandemia y consecuencias económicas de la misma.

La normativa establece la obligatoriedad de los administradores de convocar la Junta de Socios que debería adoptar el acuerdo de disolución dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio 2021, por lo que los administradores no pueden esperar a tener las cuentas de 2021 aprobadas por la Junta de Socios ni siquiera aquellas formuladas por el Órgano de Administración, antes ya hay que actuar.

El órgano de administración debe conocer la situación patrimonial de la Compañía en todo momento y por ello debe estar atento a la misma si no quiere que se le haga responsable personalmente de las deudas de la Sociedad.

Si su Sociedad es de las que ha visto afectado su Patrimonio, aconsejamos revisar adecuadamente la situación actual de la misma y asesorarse convenientemente para no tener una sorpresa desagradable tras este periodo de moratoria dado por el legislador y que toca a su fin.

 


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

 

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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