¿El impuesto de plusvalía es abusivo?

Ya sabemos que se está discutiendo mucho sobre la legalidad del impuesto de plusvalía en determinados supuestos. El que hasta ahora ha provocado más discusión es el relativo a tener que pagar una plusvalía cuando se ha acreditado que no se ha obtenido ningún beneficio económico tras vender el inmueble. Es decir, si se ha vendido una finca por menor importe al de su adquisición parece que no debería liquidarse plusvalía alguna.

Pero otra cuestión se da cuando, a pesar de haber transmitido la finca por más importe de su coste de adquisición, el beneficio resultante debe destinarse íntegramente a liquidar la plusvalía.

Es decir, si tras haber adquirido inicialmente una finca por 150.000 € y transmitirla posteriormente por 160.000 €, la plusvalía resultante es de 15.000 €. ¿Se puede entender legal tener que asumir más coste en concepto de plusvalía del beneficio realmente obtenido tras la venta?

Sentencia del Tribunal Constitucional

Pues el Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse al respecto y en una Sentencia de 31 de octubre de 2.019 ha determinado que no es constitucional tributar por el impuesto de plusvalía municipal cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la transmisión del inmueble es inferior al importe de dicha plusvalía en aplicación de los criterios establecidos en la Ley de Haciendas Locales. Lo contrario sería atentar contra el principio de no confiscatoriedad que preserva la Constitución Española.

Parece que el Tribunal Constitucional no ha dicho nada que no fuera razonable, lógico y coherente. Pero lo preocupante es que se ha tenido que llegar hasta la más alta instancia judicial para que se acabe determinando lo que parece una obviedad: si se obtiene un beneficio de 10.000 € en una venta no es de recibo tener que liquidar una plusvalía de 13.000 €.

Aunque el Tribunal Constitucional únicamente se ha pronunciado sobre este supuesto, una nueva reflexión debe efectuarse tras analizar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional y que plantearemos con un ejemplo: ¿es legal (o constitucional) asumir el pago de una plusvalía por importe de 8.000 € cuando el beneficio obtenido por la transmisión se cifra en 10.000 €?

¿Es abusivo tener que destinar el 80 % del beneficio obtenido para satisfacer el impuesto de plusvalía? ¿Dónde está el límite del principio de no confiscatoriedad?

Seguro que las altas instancias judiciales acabaran pronunciándose sobre esta cuestión y si quiere reclamar ante la administración el impuesto de plusvalía, le explicamos como hacerlo en este enlace.


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Daniel Vigo

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