El Impuesto de Plusvalía y su alcance tras la revisión del Supremo

Primera sentencia del Tribunal Supremo

 

Nos referíamos en un anterior artículo al hecho que el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2.017 sobre el Impuesto de Plusvalía había derivado en una importante discusión en cuanto al alcance de la misma ya que aquélla no fue suficientemente clarificadora.

 

A pesar de una interpretación muy “particular” que se efectuó de dicha Sentencia, y que venía a considerar que cualquier liquidación girada en base al contenido de la Ley de Haciendas Locales (LHL) para liquidar el Impuesto de Plusvalía debía ser considerada nula (aunque el vendedor hubiera obtenido beneficios con la transmisión) al haberse dictado en base a unos artículos de la LHL que fueron “expulsados de origen” del ordenamiento jurídico, ello ha sido rechazado de plano por el Tribunal Supremo.

La conocida como “teoría maximalista” fue rechazada rotundamente por la Sentencia de 9 de Julio de 2.018 del Tribunal Supremo. Para el TS, únicamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía en los casos en que haya habido pérdidas (ya sea al transmitir un inmueble, ya sea al heredarlo), el contribuyente lo pueda acreditar y ello no fuera desvirtuado por la Administración.

Y esta primera Sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha venido seguida de una segunda dictada en fechas posteriores (concretamente, la Sentencia 1.248/2.018 de 17 de Julio), la cual confirma íntegramente la Resolución dictada fechas antes por el mismo Tribunal.

Esperemos que el resto de Recursos de Casación que se encuentran pendientes de resolver por el TS acaben de clarificar los puntos difusos que se constataron tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2.017 y ello ayude a dar respuesta a todos los supuestos que se están tramitando por plusvalías devengadas con anterioridad a dicha fecha y que en muchos casos se encuentran formalmente “suspendidos”. Y ello por qué los supuestos posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional deberán ser tramitados a partir de la modificación de la Ley de Haciendas Locales, la cual todavía se encuentre pendiente de aprobación.

Por ello, podemos llegar a una conclusión que no parece descabellada: si bien se van aclarando cuestiones, dieciocho meses después de haberse dictado la STC sigue la incertidumbre en cuanto a la aplicación del Impuesto de Plusvalía. E igualmente, tras dieciocho meses sigue sin haberse adaptado la Ley de Haciendas Locales al mandato del Constitucional.

¿Parece lógico? ¿El impacto que podría llegar a tener en las arcas municipales no tendrá nada que ver con esta exasperante demora en cumplir el mandato del Tribunal Constitucional? ¿No estamos ante un Estado de Derecho, uno de cuyos pilares básicos es el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Poder Judicial? Que cada cual lo valore como considere…


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Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

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