El Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

La Comisión Europea ha advertido al Gobierno de España que las sanciones establecidas por incumplimiento de presentación en el modelo 720 son discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea. Por ello, si en dos meses no ha recibido una respuesta satisfactoria por parte de España, trasladará este tema al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es el formulario para la Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero. En ella se declaran los bienes que, siendo propiedad de personas físicas residentes en España, están situados en el extranjero.

¿Quién tiene que presentarlo?

Las personas físicas residentes en España y titulares de bienes situados en el extranjero, si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentación por primera vez, cuando el valor total de alguno de los grupos de bienes (*) a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.
  • Presentaciones posteriores, solo en los años en que alguno de los grupos de bienes (*) incremente su valor en más de 20.000 euros con respecto a la anterior declaración, o cuando se extinga la titularidad de algún bien.

(*) Grupos de bienes:

  1. Cuentas bancarias y depósitos. También aquellos para los que se posea autorización o firma, aunque no sean propiedad de la persona física.
  2. Valores, acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias.
  3. Inmuebles.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

A) Cuando no se declare, la sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros por cada “grupo de bienes” del que se omita alguna información.

B) Si se declara fuera de plazo, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros por cada “grupo de bienes”.

C) Además de estas sanciones propias en el modelo 720, la ocultación de bienes en el extranjero motivará la imputación de rentas y bienes en los impuestos correspondientes (Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.) así como de las posibles sanciones que también de ello se puedan derivar.

¿Cuál es el conflicto con la Unión Europea?

La Comisión Europea, institución que ejerce el gobierno de la Unión, ha manifestado en diversas ocasiones su desacuerdo con dos aspectos concretos de esta normativa.

El primero es el carácter de imprescriptibilidad de la infracción tributaria. Esto es, que según la normativa española las infracciones respecto de el modelo 720 serán sancionables «in aeternum», sin que les sea de aplicación el plazo de prescripción general de 4 años.

El segundo aspecto con el que discrepa la Comisión Europea es la desproporción de las sanciones relativas a esta obligación – la presentación de el modelo 720 – en relación con otras sanciones por obligaciones de carácter nacional.

Así pues, la no presentación de la Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero se sanciona con unos importes mucho más elevados que en el caso de otras obligaciones relativas a bienes situados en el España.

Según  la Comisión Europea, esto puede disuadir a la inversión en otros países y resulta, por tanto, discriminatorio y contrario a las libertades fundamentales de la Unión Europea.

Con respecto a este segundo aspecto, el de las sanciones desproporcionadas, el 15 de febrero de 2017 la Comisión Europea emitió una opinión razonada dirigida al Gobierno de España para que corrija esta situación. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, trasladará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea su reclamación contra las autoridades españolas.

Para aquellos obligados que hayan recibido estas sanciones, habría que valorar la conveniencia de presentar una reclamación, a la espera posibles mejoras de la normativa. Pero no olvide que la no-conformidad impide la reducción de las sanciones.

 (La información contenida en este texto es solo el resumen de una normativa mucho más amplia y detallada. Consulte su caso particular con un asesor.)


Sobre el autor:

 

Inés Gros

DiG Abogados

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