El registro de jornada laboral es obligatorio

Siguen las novedades laborales. El pasado 12 de marzo de 2019, fue publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante “RDL”), que introduce variaciones sustanciales en las relaciones laborales y en lo que a su organización refiere, tales como la obligación de todo empresario de realizar un registro de jornada laboral de sus trabajadores. En este sentido, a continuación, describimos los aspectos esenciales a tener en cuenta con la implantación de esta nueva medida.

¿En qué consiste el registro de jornada laboral?

El registro de jornada laboral se configura como una herramienta que permite llevar un control efectivo sobre la jornada de trabajo realizada por los empleados de una empresa. Así, y para que tal registro cumpla con su finalidad, es necesario que recoja los campos referidos a:

  • Nombre completo del trabajador
  • Día
  • Hora de entrada
  • Hora de salida
  • Tiempo de trabajo efectivo
  • Firma del trabajador

Si desea que le ayudemos con el cumplimiento de esta obligación no dude en contactarnos.

¿Sobre qué trabajadores debe realizarse el registro de jornada laboral?

Con la anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores, las empresas tan solo estaban obligadas a llevar un control de jornada sobre los trabajadores que estaban contratados bajo la modalidad de a tiempo parcial. Sin embargo, la entrada en vigor del mencionado RDL ha comportado la introducción de un nuevo apartado en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (concretamente el art. 34.9 ET), mediante el cual se establece la obligación de que el registro de jornada se deba realizar sobre todos y cada uno de los trabajadores.

¿Cómo debe llevarse a cabo?

El RDL no especifica de qué manera hay que realizarlo, sin embargo, y sin perjuicio de que con posterioridad tales aspectos se desarrollen reglamentariamente, hasta la actualidad han sido válidos los registros de jornada tanto realizados manualmente (conteniendo la firma original del trabajador) como los realizados por medios electrónicos (como métodos de fichaje con tarjetas, huella dactilar, aplicaciones móviles, por ejemplo). A pesar de ello, la empresa deberá organizar y documentar este registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Debemos tener en cuenta que, sin perjuicio de la efectiva realización de este registro, la empresa deberá ponerlo a disposición de cada trabajador, así como tendrá la obligación de conservarlo durante un periodo mínimo de cuatro años.

¿A partir de cuándo debe realizarse?

Tal y como establece el RDL, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, por lo tanto, deberá empezar a realizarse obligatoriamente a partir del próximo 12 de mayo de 2019.

¿Qué ocurre si la empresa incumple su obligación de registro de jornada laboral?

La entrada en vigor de este RDL, también ha comportado modificaciones sobre la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Así, el 7.5 LISOS ahora se considera como falta grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, entre otros.

Por ello, un incumplimiento en esta obligación empresarial llevaría aparejada la imposición de una multa de entre 626 € a 6.250 €.


Sobre el autor:

Abogada en Barcelona

Paula Puigmal

DiG Abogados

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