¿Cómo despedir las empleadas de hogar?

Debemos tener presente que la relación laboral existente entre el titular del hogar familiar y las empleadas de hogar es de carácter especial, permitiéndose también por ello otras formas de extinción. No debemos olvidar, que existe entre las partes una especial relación de confianza, al prestarse el servicio en el propio domicilio, y que cuando ésta se rompe precisa de una resolución inmediata.

Así, el empleador o titular del hogar familiar puede efectuar un despido, pero también puede desistir de la relación laboral.

Cabrá la posibilidad de realizar un despido disciplinario si el trabajador ha cometido una falta muy grave, en cuyo caso no procederá el pago de indemnización alguna. No obstante, debemos tener presente que si la causa no es debidamente demostrada en caso de impugnación, el despido podrá ser declarado improcedente, debiéndose abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Asimismo, en lugar del despido, el titular del hogar familiar podrá efectuar un desistimiento. Para ello, se deberá comunicar por escrito mostrando claramente la voluntad de finalizar la relación laboral por esta causa y no otra. En este caso, si el trabajador lleva más de un año trabajando, se deberá conceder también un plazo de preaviso de 20 días como mínimo. Si llevase menos de un año trabajando, el preaviso será entonces de 7 días. Cabe mencionar que este preaviso se puede sustituir por una indemnización equivalente. Además, junto con la comunicación por escrito, se deberá poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Ésta será de 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se contrató a partir del 1 de enero de 2012. Si el contrato se suscribió con anterioridad a dicha fecha, la indemnización entonces será de 7 días de salario por año trabajado.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Es importante realizar la comunicación del desistimiento a las empleadas de hogar correctamente ya que, en caso contrario, podría entenderse como un despido y corresponder una indemnización mayor. Por ello, quedamos a su disposición por si desea asesoramiento en tal circunstancia.

 


Sobre el autor:

Socio

Miquel Fornieles

DiG Abogados

 

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