Regulación de la herencia digital y el legado digital

Hoy en día es muy habitual que  las personas utilicemos servicios digitales y tengamos cuentas abiertas. Pero ¿que sucede con la herencia digital cuando fallecemos o cuando nos sobreviene una incapacidad en vida? ¿Quién está facultado para disponer de las mismas, para cancelarlas, etc…?

Al tratarse de una tecnología reciente, hasta ahora no estaba contemplada tal situación de herencia digital, en la normativa civil.

A partir del mes Agosto, ha entrado en vigor en Cataluña una modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil catalán, que cubre esta laguna legal estableciendo unas normas al respecto.

SI desea que le ayudemos a gestionar su herencia digital pongase en contacto con nosotros.

En caso de muerte:

En  primer lugar se define el concepto de «voluntades digitales en caso de muerte» como aquellas disposiciones establecidas por una persona  para que, después de su muerte, el heredero o albacea universal, en su caso, o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas

¿Cuales son las actuaciones que se pueden encargar a la persona designada para ello? Son las siguientes:

  1. Comunicar a los prestadores de servicios digitales su defunción
  2. Solicitar a los prestadores de servicios digitales que se cancelen sus cuentas activas
  3. Solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas y, si procede, que le entreguen una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores

Estas actuaciones indicadas anteriormente podrán ser llevadas a cabo también por el heredero o albacea universal, si el causante no ha expresado sus voluntades digitales. Pero estas personas no podrán tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales , porque para ello se precisa que así lo haya dispuesto expresamente el causante.

¿Como puede efectuarse el encargo?

Mediante dos clases de instrumentos:
  1. Testamento, codicilo o memorias testamentarias.
  2. Si la persona no ha otorgado disposiciones de ultima voluntad, un documento que debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales, que también ha sido creado al efecto

Cabe la posibiidad de que en el testamento el causante haya incluido sus voluntades digitales pero sin designar persona específica para llevarlas a cabo. En dicho supuesto, serán el heredero, el albacea o el administrador de la herencia quienes las ejecuten

Caso de incapacidad sobrevenida:

Para el supuesto de incapacidad sobrevenida se prevé la posibilidad de que una persona en su plenitud de facultades, pueda otorgar un poder estableciendo la gestión y alcance de sus voluntades digitales para que, en caso de pérdida sobrevenida de su capacidad, el apoderado actue ante los prestadores de servicios digitales a fin de gestionar las cuentas activas que tenga el poderdante y, si procede, solicitar su cancelación

En el supuesto de que la incapacidad declarada del poderdante diera lugar a la constitución de una tutela legal la autoridad judicial, a instancia del tutor, puede acordar la extinción del poder.

En su caso, los tutores, en general , deben velar, también, para que el tutelado quede protegido de los riesgos derivados de los entornos digitales, pudiendo suspender provisionalmente el acceso de los tutelados a sus cuentas activas siempre que exista un riesgo claro, inmediato y grave  para su salud física o mental

La misma obligación y facultades que para los tutores, se establece para la herencia digital de los padres con hijos menores en patria potestad.


Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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