¿Sabes que es la herencia yacente?

Mucha gente nos pregunta en qué consiste la denominada herencia yacente. Esta situación se da en el período de intervalo que se produce entre el fallecimiento de una persona y la aceptación formal de la herencia por quien o quienes han sido designados legítimos herederos.

En herencias de pequeña cuantía normalmente esta situación tiene poca importancia, pero en herencias de cuantía importante o con cierta complejidad y cuya tramitación hereditaria se prevé de larga duración, sí puede tener trascendencia.

De ahí que normalmente el testador, en este tipo de herencias, ya deja nombrados uno o varios albaceas o administradores que representarán a la herencia yacente con las facultades que les hayan sido otorgadas en el testamento. Pero si no hubiera sido nombrado nadie, cualquier heredero designado puede solicitar al Juez el nombramiento de un administrador hasta que se acepte la herencia.

Hay que tener en cuenta que a la herencia yacente se la reconoce como continuadora de la personalidad del fallecido y, por consiguiente, puede ser parte demandante o demandada en un procedimiento judicial, puede ser objeto de obligaciones tributarias e, incluso, puede declararse o ser declarada en concurso de acreedores. De ahí la importancia de que la herencia yacente cuente con un albacea o un administrador que la represente en todas las instancias y vele por la conservación de los bienes hereditarios hasta que alguno o todos los herederos hayan aceptado la herencia.

En los supuestos en que no exista albacea o administrador designado, recae en los propios herederos la obligación de administrar y custodiar los bienes de la herencia yacente, aunque no pueden disponer de ellos de ninguna forma en tanto no haya sido aceptada formalmente la herencia.

Y en el hipotético caso de que no se presentara ningún heredero (y en ausencia de testamento) puede ser el Estado el que asigne la herencia de la siguiente manera:

  1. Una tercera parte a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, instrucción o acción social.
  2. Una tercera parte a instituciones provinciales de la provincia del finado.
  3. Una tercera parte a la amortización de la deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa.

Sobre el autor:

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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