Novedades sobre el impuesto de Sociedades

El Real Decreto Ley 3/2016 ha incorporado en su Artículo 3 una serie de modificaciones en el Impuesto de Sociedades, que serán aplicables a partir del 1 de Enero de 2016.

Modificaciones aplicables a  grandes empresas (Año anterior facturación más de 20 M de euros):

Se establecen los siguientes nuevos límites de deducibilidad:

La Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece que las dotaciones por deterioro de créditos por insolvencias de deudores no vinculados, no adeudados por entidades de derecho público que no sean fiscalmente deducibles según las condiciones establecidas en el artículo 13.1 a) de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilación, que no hayan sido deducibles, y que hayan generado activos por impuestos diferidos, se integrarán en la base imponible con la limitación del 70% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.  El Real Decreto Ley 3/2016 modifica esta limitación del 70%, estableciendo nuevos porcentajes:


Cifra negocios año n-1 Límite aplicable
Menos de 20 M euros 60% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN
Entre 20 M y 60 M euros 50% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN
Igual o superior a 60 M euros 25% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN

La Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece un límite para la compensación de bases imponibles negativas que podrán ser compensadas con rentas positivas de periodos posteriores con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la propia base imponible negativa. Este límite se redujo al 60% para los periodos iniciados en 2016 y el Real Decreto Ley 3/2016 vuelve a modificar el porcentaje de compensación aplicable:


Cifra negocios año n-1 Límite aplicable
Menos de 20 M euros 60% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN
Entre 20 M y 60 M euros 50% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN
Igual o superior a 60 M euros 25% de la BI previa a rva capitalización y compensación de BIN

En todo caso se mantiene la compensación hasta 1 M de euros.

El Real Decreto Ley 3/2016 establece una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones:

  1. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
  2. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
  3. Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional.
  4. Régimen transitorio en el Impuesto de Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición.

Modificaciones aplicables a todas las sociedades:

La Ley 16/2013 derogó, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 12.3 de la LIS eliminando la posibilidad de deducir el deterioro de valor de las participaciones en el capital de entidades tanto residentes como no residentes. Esta norma también  estableció que no eran fiscalmente deducibles las pérdidas obtenidas a través de un establecimiento permanente en el extranjero, excepto en caso de transmisión o cese de actividad.

La Disposición Transitoria 16 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece un régimen transitorio para la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades y la reversión de las pérdidas de establecimientos permanentes que hubieran sido fiscalmente deducibles en periodos anteriores a 2013. En relación con la reversión de estas pérdidas por deterioro dicha Disposición Transitoria establecía:

  1. Valores de entidades no cotizadas: la integración en la base imponible se realizará en el periodo impositivo en que el valor contable de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda del inicio, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él.
  2. Valores de entidades cotizadas: La reversión de las pérdidas se realizará en la base imponible del Impuesto de Sociedades del periodo impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

El Real Decreto Ley 3/2016 ha introducido las siguientes novedades en la reversión de las pérdidas por deterioro:

  • Se establece un importe mínimo para la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades que hayan sido fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013. La integración se realizará, como mínimo, por quintas partes en la base imponible de cada uno de los cinco primeros ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
  • Si se ha producido la reversión de un importe superior por aplicación de procedimiento general establecido en la Disposición Transitoria 16, el saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos.

En caso de transmisión de los valores durante los referidos períodos, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período en que se produzca la transmisión.

Nota importante:El 15 de diciembre de 2016 ha aparecido una nota informativa en la Web de la Agencia Tributaria, en la que se indica que las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades no serán de aplicación en el tercer Pago Fraccionado que debe ingresarse en diciembre 2016


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

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