Impuestos, tasas y contribuciones especiales: conoce sus diferencias

La manera que tiene la Hacienda Pública de recaudar ingresos públicos es en forma de impuestos, tasas o contribuciones especiales, sin embargo, estos conceptos pueden a veces confundirse entre ellos o dar lugar a ideas erróneas sobre su aplicación y funcionalidad.  Todos estos tributos son de obligado pago por el contribuyente a la Administración Tributaria, pero, aunque presentan similitudes, explicaremos detalladamente en qué consisten cada uno de ellos para obtener una visión y conocimiento conceptual más detallado.

Los impuestos

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como «los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente».

En resumen, los impuestos son los diferentes pagos que realiza un ciudadano o contribuyente y que debe realizar al Estado por obtener rendimientos económicos, adquirir bienes y servicios o ser propietario de un bien. Además, el pago de impuestos es de obligado cumplimiento y se pagan sin recibir ninguna contraprestación directa. Entre los impuestos más comunes encontramos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Las Tasas

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra a), define las tasas como «los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado».

En el caso de las tasas, el contribuyente únicamente se verá obligado a pagarlas cuando use un servicio público prestado por el estado, ya sea a nivel estatal, autonómico o local. En este caso, sí se estaría produciendo una contraprestación directa, ya que el ciudadano se beneficia de un servicio otorgado por el Estado. Uno de los ejemplos más comunes de tasa sería la Tasa Municipal de Residuos Urbanos, cualquier tipo de tasa judicial, etc.

La principal diferencia entre impuestos y tasas es que, en las tasas, si el servicio no es utilizado no existe la obligación de pagar.

 

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Contribuciones especiales

Por último, encontramos las contribuciones especiales.

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra b), define las contribuciones especiales como «los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos».

Por consiguiente, se podría definir a grandes rasgos a las contribuciones especiales como  un punto intermedio entre lo que son impuestos y tasas. Esto se debe a el pago de este tributo  sí tiene una contraprestación  por parte del Estado, tal y como ocurre con las tasas, pero a diferencia de estas no se pagan cuando el contribuyente utiliza un servicio público, sino que se pagan de manera directa y obligatoria, al igual que ocurre con los tributos.

Esta obligación de pago surge desde el momento en que el ciudadano obtiene una revalorización de sus bienes por obras públicas o servicios prestados por el Estado. Un ejemplo muy recurrente sería la realización de obras tales como parques, o estaciones de metro, asfaltado y alumbrado público, etc. En definitiva, obras o servicios en las que el estado invierte dinero, y como consecuencia de ello las viviendas adquieren un valor más alto, ocasionando en el obligado tributario un beneficio y a su vez , como su propio nombre indica, una contribución especial obligatoria de pago.

 

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Sobre el autor:

Teresa Espinosa DiG Abogados

Teresa Espinosa

DiG Advocats

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