Pensiones compensatorias en divorcios

Hasta la fecha esta figura era habitualmente utilizada por «considerarse renta no sujeta al impuesto», siempre que fuera satisfecha por decisión judicial. Ahora el TEAC califica como «Rendimientos del Trabajo», a efectos del I.R.P.F., el importe de las pensiones compensatorias en divorcios por razón de trabajo prevista en el artículo 41 del Codi de Familia de Catalunya.

Además, la Dirección General de Tributos y el TEAR de Catalunya niegan el derecho a la reducción de base imponible en el IRPF del cónyuge pagador.

Por otro lado, el Tribunal Supremo deniega la aplicación de la reducción del 40% como renta irregular, a las pensiones compensatorias en divorcios por desequilibrio patrimonial, por considerar que se trata de un derecho que nace en el momento en que son fijadas, criterio que es extrapolado a las pensiones por razón de trabajo.

 


Sobre el autor:

Imagen de Inés Gros Economista especialida en derecho fiscal

Inés Gros

DiG Abogados

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