La plusvalía de un leasing se puede reclamar

El impuesto de plusvalía en un contrato de leasing

Plusvalía y leasing han sido son dos conceptos jurídicos que han tenido una relación paralela. Ello ha provocado diversas interpretaciones que han derivado en la existencia de un importante número de artículos doctrinales sobre quién puede realmente reclamar la devolución de la plusvalía en un contrato de leasing. No descartemos que, a partir de ahora, se amplíen estos artículos como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Pero hagamos una breve síntesis del estado actual de la plusvalía: entre las diferentes cuestiones que se han ido planteando en relación a la problemática del Impuesto de plusvalía se ha valorado su posible inconstitucionalidad (cuestión resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2.017), la procedencia en los casos en que no se ha obtenido beneficio económico tras la transmisión inmobiliaria o el posible carácter confiscatorio del tributo. Pero no han sido las únicas cuestiones.

Otro aspecto relevante se da en las plusvalías generadas como consecuencia de la transmisión de un inmueble tras ejercitar la opción de compra derivado de un arrendamiento financiero o leasing.

El arrendamiento financiero – leasing no es más que la constitución de un alquiler que efectúa el titular de un bien (generalmente una entidad financiera) sobre un local que se ha adquirido para su arrendamiento a un determinado sujeto. El arrendador adquiere el bien e inmediatamente procede a su arrendamiento para que el arrendatario disponga del uso de dicho bien y, como consecuencia de ello, vaya satisfaciendo las cuotas periódicas que se establezcan y tenga la posibilidad de adquirir la titularidad del bien una vez concluya la liquidación de las rentas periódicas, ejercitando la que se conoce como “opción de compra”.

El arrendador financiero obtiene su beneficio aplicando un determinado tipo de interés a las cuotas establecidas y el arrendatario dispone del uso del bien en régimen de alquiler, teniendo la opción de adquirir su titularidad a través de la “opción de compra”.

Quien paga la plusvalía

Y, si se ejercita la opción de compra, ¿quién debe asumir la liquidación del impuesto de plusvalía como consecuencia de la transmisión del bien? Jurídicamente aquel que debe asumir la liquidación del impuesto es el “sujeto pasivo”; es decir, el propietario (o sea, la Entidad financiera).

Pero en muchas ocasiones (en realidad, siempre) quien realmente acaba pagando el impuesto es el inquilino (arrendatario), ya que así se determina en el Contrato de Arrendamiento Financiero. Es decir, por un “acuerdo” entre las partes… aunque bien podría decirse por la imposición del arrendador.

Hasta ahora, la Administración rechazaba de plano que los arrendatarios pudieran efectuar cualquier tipo de reclamación relativa a la plusvalía satisfecha; y para ello alegaban que el arrendatario no era el sujeto pasivo que debía pagarlo y, por tanto, no tenía derecho a efectuar reclamación alguna al respecto, por mucho que existiera un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario que supusiera que, finalmente, el que acababa asumiendo el coste del impuesto era el arrendatario.

La plusvalía nueva sentencia favorable

Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de establecer en Sentencia de 30 de octubre de 2.019 que “… se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso – administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asumen en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local (como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) …”

De esta manera, en aquellos supuestos en los que, por aplicación del contrato de leasing, el arrendatario financiero acabe liquidando realmente el impuesto de plusvalía (tras ejercitar el derecho de opción de compra) tendrá derecho a reclamar cualquier aspecto relacionado con dicho pago. Pregúntenos como reclamar la plusvalía de un leasing.

Repetimos, “… tendrá derecho a reclamar…”, cuestión diferente a que, finalmente, se le pueda dar la razón. Pero es un primer paso (esencial) para que finalmente la Administración o los Tribunales se pronuncien sobre la reclamación que pueda efectuar un arrendatario financiero sobre la plusvalía satisfecha como consecuencia de la transmisión de un local afecto a un contrato de leasing.


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Daniel Vigo

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