Ley Beckham: régimen fiscal especial para impatriados

Régimen fiscal especial para impatriados

El régimen fiscal especial para impatriados o Ley Beckham permite a trabajadores extranjeros que vengan a España tributar como no residentes. Esta medida, propicia unas condiciones atractivas para la captación de talento y de perfiles cualificados y ejecutivos desde el extranjero. La ley fue utilizada por el famoso futbolista inglés David Beckham, mientras vivía en el país jugando en el Real Madrid C.F. y fue una de las primeras celebridades extranjeras en aplicar la ley,de ahí que esta fuera apodada así. No obstante, desde 2015 este beneficio fiscal ya no aplica a deportistas profesionales.

 

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¿Qué es la Ley Beckham? 

Se denomina Ley Beckham o Ley de Impatriados a la aplicación de un régimen especial de IRPF a aquellos extranjeros que, por motivos laborales, trasladan su residencia fiscal a España pero se les permite tributar como no residentes durante cierto número limitado de años.  Este régimen permite una tributación inferior a quien se traslade a España para trabajar y cumpla una serie de requisitos, suponiendo un gran atractivo para las empresas españolas en búsqueda de talento.

 

 

Los principales beneficios fiscales que presenta acogerse a este régimen fiscal son los siguientes:

Beneficios fiscales

  • Los rendimientos del trabajo tributan en concepto de IRPF al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros anuales. A partir de la cifra de 600.000,01 euros se tributa al 47%.
  • Únicamente se tributa por los rendimientos obtenidos en España. Por ejemplo, no se tributaría en caso de obtener ingresos en el extranjero provenientes de:

– Ganancias de capital

– Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses).

– Ingresos por alquiler

  • Con respecto al impuesto sobre el patrimonio, solamente se tienen en cuenta los bienes que se encuentran en España.
  • Exime de la obligación de presentar el controvertido Modelo 720.

Requisitos para acogerse a la Ley Beckham

El mencionado régimen debe solicitarse dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de alta a la Seguridad Social o desde la fecha que conste en el certificado de cobertura de la Seguridad Social del país de origen, en caso de tratarse de un desplazamiento internacional. El plazo es improrrogable y no admite excepciones, por lo que es muy importante tramitar la solicitud dentro del plazo y acompañada del modelo de solicitud correspondiente.

 

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Debe cumplirse además con otro requisito adicional, como es el de no haber residido en España durante los últimos 10 años y tener un contrato formalizado con una compañía española o una carta de desplazamiento internacional para verificar que nos trasladamos por motivos laborales.  Hay que mencionar que el actual proyecto de ley del ecosistema de empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, que implementa la figura de los llamados “nómadas digitales”, plantea una serie de modificaciones sustanciales entre las que se encuentra reducir de 10 a 5 los años durante los que no se debe haber residido en España. También abre la puerta a poder extender el límite de años que se puede disfrutar de este régimen fiscal especial de los 6 años actuales (el año que se solicita y los 5 siguientes) a 11 años (el año que se solicita y los 10 siguientes).

 

Por último, los beneficios que plantea la Ley Beckham, aunque atractivos, requieren de ciertos trámites  y conocimientos que deben ser tratados con un asesor fiscal. Nuestros asesores están al corriente de todas las novedades legislativas referentes al régimen especial de impatriados y podrán facilitarte todos los trámites e información en base a tu situación concreta.

 

Retroactividad de la Ley Beckham en 2024, para 2022 y 2023

En un giro legislativo significativo, la Ley Beckham introdujo en 2024 una cláusula de retroactividad aplicable a los años fiscales 2022 y 2023. Este cambio permitirá a los profesionales extranjeros que se trasladaron a España durante estos años, pero que no aplicaron al régimen especial en su momento, beneficiarse de las ventajas fiscales previstas por la ley.

Este ajuste busca no solo corregir posibles desventajas enfrentadas por los impatriados debido a desconocimiento o a la demora en la tramitación de sus solicitudes, sino también reforzar el atractivo de España como destino para talentos internacionales. La retroactividad representa una oportunidad única para aquellos que, cumpliendo con los requisitos exigidos, deseen acogerse a este régimen fiscal ventajoso, evidenciando el compromiso del gobierno español con la captación y retención de talento global.

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Duración de los beneficios de la Ley Beckham

Los beneficios fiscales proporcionados por la Ley Beckham no son indefinidos; tienen una duración limitada diseñada para ofrecer un periodo de gracia atractivo, pero temporal, a los profesionales extranjeros. Desde el momento de su solicitud exitosa, los impatriados pueden disfrutar de estos beneficios fiscales durante un periodo que inicialmente abarca el año de la solicitud y se extiende hasta los cinco años siguientes, sumando en total un máximo de seis años de ventajas fiscales. Este marco temporal permite a los beneficiarios planificar a medio plazo su estancia y actividades económicas en España, sacando el máximo provecho del régimen fiscal especial

 

Impacto económico y en la captación de talento

La Ley Beckham ha sido un catalizador significativo en la economía española, especialmente en su capacidad para atraer talento internacional y perfiles altamente cualificados a España. Desde su implementación, el régimen especial ha ofrecido condiciones fiscales ventajosas que han hecho de España un destino atractivo no solo para atletas de élite, como en sus inicios, sino también para ejecutivos, expertos en tecnología, y profesionales en diversos sectores.

Este régimen fiscal especial ha tenido un doble impacto positivo: por un lado, ha incrementado la competitividad de las empresas españolas en el mercado global, permitiéndoles atraer y retener talento internacional que contribuye con conocimientos especializados, innovación y una perspectiva global. Por otro lado, ha fomentado la inversión extranjera directa, ya que las empresas internacionales ven en España un entorno más favorable para establecer sus operaciones, sabiendo que pueden contar con un equipo de trabajo internacionalmente diverso y altamente cualificado.

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

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