Ley de la segunda oportunidad para personas endeudadas

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad y cuál es su objetivo?

Desde 2015 existe en España un mecanismo legal que se recoge en la ley de la segunda oportunidad y que permite a las personas físicas liberarse de aquellas deudas a las que no pueden hacer frente, concediéndoles como el nombre indica una segunda oportunidad para emprender de nuevo o comenzar de cero.

Así, un juez podrá exonerar al deudor de las deudas contraídas a cambio de que liquide previamente sus bienes para el pago de los acreedores. Es decir, si con lo obtenido de la venta de los bienes patrimonio del deudor resulta insuficiente para pagar a los acreedores, la deuda que queda sin pagar (técnicamente denominada “pasivo insatisfecho”), se libera.

Por tanto, el objetivo de esta ley es dar a las personas físicas sobre endedudadas que tienen más deudas que activos, una segunda oportunidad que les permita, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, volver a empezar de nuevo o emprender nuevos negocios sin arrastrar indefinidamente las deudas a las que no pueden hacer frente.

¿Quién puede beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad? 

A diferencia de lo que ocurría anteriormente con la Ley Concursal, ahora no solo las empresas pueden beneficiarse de la exoneración de deudas si no que las personas naturales, empresarios o no, pueden acceder a esta opción.

Es por tanto un mecanismo específicamente pensado para particulares, consumidores, autónomos, avalistas y pequeños empresarios. Por ejemplo, podrían beneficiarse de esta ley aquellos:

  • Emprendedores que hayan contraído o avalado deudas para desarrollar un negocio que no funcionó y del cual resulta una deuda difícilmente asumible.
  • Administradores o socios de sociedades insolventes que agotaron su crédito al resultar avalistas o garantes en refinanciaciones de la empresa.
  • Profesionales autónomos
  • Particulares que se encuentran con una situación de impagos a los que no pueden hacer frente

¿De qué deudas puede uno liberarse? 

A través de la ley de la segunda oportunidad el deudor puede liberarse de todas las deudas contraídas con terceros siempre y cuando no superen los 5 millones de euros.

Por ejemplo, el deudor podría ser exonerado de:

  • Deudas con particulares o empresas como por ejemplo con proveedores y suministros
  • Deudas derivadas de préstamos, tarjetas, créditos o financiaciones
  • O aquellas deudas hipotecarias que no queden cubiertas con la entrega del inmueble.

Aunque la posible o no exoneración de las deudas con las Administraciones Públicas (Seguridad Social y Agencia Tributaria) es un tema controvertido, recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de julio 2019 se ha posicionado otorgando al Juez del Concurso la potestad de introducir la deuda pública en el plan de pagos de las deudas no exonerables, aplazándola así durante 5 años. Y, si este plan de pagos, pese a intentar cumplirlo no fuese posible, se podría exonerar definitivamente de estas deudas.

Requisitos para poder beneficiarse:

El sistema de exoneración judicial que prevee la ley de la segunda oportunidad, tiene cuatro pilares fundamentales:

  1. Que la persona deudora sea insolvente, es decir, que con los ingresos que obtiene (y sin tener en cuenta la parte necesaria para afrontar gastos vitales) no pueda hacer frente a las deudas que arrastra.
  2. que el deudor sea buena de fe según determinados estándares como por ejemplo que el sobre endeudamiento no sea voluntario, que no se hayan cometido delitos contra el patrimonio o contra el orden socio económico, que no se haya rechazado un trabajo para el que se era apto, entre otros.
  3. Que se haya intentado acuerdo con los acreedores (a través de un proceso extrajudicial que luego explicaremos y que es la primera fase en que se requiere de un asesoramiento de un profesional para alcanzar definitivamente la exoneración del pasivo)
  4. Que, no habiendo llegado a acuerdo, se liquide previamente el patrimonio del deudor. Esto es, o que se vendan vía concurso los bienes del deudor para el pago de los acreedores o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa o lo que es lo mismo por no tener bienes.

¿Cómo es el proceso?

El proceso para conseguir que se acuerde la exoneración se estructura en dos fases:

  • 1º Fase extrajudicial a través de un mediador concursal que se posiciona entre el deudor y los acreedores.

El objetivo de esta primera fase es intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. En este acuerdo se podrían aplazar las deudas durante un plazo máximo de 10 años y pactar una quita de la deuda que no es más que una  rebaja de la cuantía para asegurar el pago.

Es decir, se trata de un trámite para intentar pactar con ellos el pago de las deudas según la capacidad del pago del deudor disponible cada mes,  es decir según lo que resulte de nuestros ingresos menos gastos vitales.

Esta fase se inicia con un formulario al que se adjunta documentación relativa a bienes, deudas e ingresos. Toda esta documentación se lleva a un notario que nombrará a un mediador concursal. A este mediador se le enviará el plan de pagos que se crea conveniente atendiendo a la situación económica personal del deudor y lo trasladará a los acreedores que en reunión decidirán si aceptan la propuesta de pagos o no.

En la práctica casi nunca se está alcanzando un acuerdo con los acreedores.

Si esta fase de acuerdo extrajudicial de pagos es exitosa no se abrirá la siguiente fase, si, en cambio no se llega a acuerdo con los acreedores se iniciará la

  • 2º Fase judicial de concurso consecutivo. En esta fase se liquidará el patrimonio existente (es decir si los hay,  se venderán todos los bienes del deudor a favor de los acreedores por ejemplo coche, vivienda…). Se exceptúan de liquidación los bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional.

Con lo que se consiga de esta venta se pagarán las deudas hasta donde sea posible.

Pese a ser obligatoria la liquidación de bienes y entre ellos la vivienda habitual, en la práctica, los jueces están en algunos casos dando un trato especial a los deudores con pisos hipotecados cuyas cuotas se van pagando, permitiendo no liquidar ese activo.

Esta fase de fase de liquidación nos abre la puerta a dos posibles vías de exoneración de la deuda:

    1. La primera vía sería la exoneración tras haber pagado el deudor con la liquidación aquellas deudas no exonerables (denominadas técnicamente créditos contra la masa y créditos privilegiados). Además, si el deudor no ha intentado el acuerdo extrajudicial que mencionábamos con anterioridad, deberá abonar también el 25% del resto de deudas.
    2. La segunda vía se da si el deudor no tiene activo suficiente para abonar esas deudas no exonerables. En estos casos, el deudor podrá quedar liberado del resto de deudas y pagar los créditos no exonerables (entre ellos y según reciente jurisprudencia las deudas con Agencia Tributaria y Seguridad Social) acogiéndose a un plan de pagos durante cinco años. En caso de no poder abonarse estos créditos en el plazo fijado, la exoneración provisional podrá pasar a ser definitiva.

Tras ello, se podrá acceder a la exoneración de aquellas deudas que no se han podido pagar con la liquidación de bienes, liberación que será concedida por el Juez de Primera Instancia o de lo Mercantil según el caso.


Sobre el autor:

Elena Chueca

DiG Abogados

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